REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 11 de noviembre de 2011.-
201° y 152°

Por recibido el escrito, procedente de la fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por el ciudadano Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, actuando en este acto con el carácter de Fiscal auxiliar Duodécimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en el que solicita el Sobreseimiento de la investigación Penal Nº 04-F12-284-10, instruida en contra del ciudadano Jonathan José Pineda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación penal se inició en fecha 30 de junio del año 2010, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Martha Suleyni Flores Pinzón, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, estado Apure, en contra del ciudadano Jonathan José Pineda, en la cual manifestó: Resulta qué el día de ayer me encontraba en mi casa en el momento en que mi pareja llegó en estado de ebriedad, quien me ofendió verbalmente y me agredió con las palmas de sus manos.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Consta denuncia, de fecha 30 de junio de 2010, interpuesta por la ciudadana Martha Suleyni Flores Pinzón, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, en la que deja constancia de los hechos ocurridos.
Este Tribunal observa que el día 30 de junio de 2010, se libró oficio No. 9700-261-1124, a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, a los fines de solicitar que le sea realizado el Reconocimiento Médico Legal físico a la ciudadana Martha Suleyni Flores Pinzón, quien figura como víctima en la investigación. Asimismo, consta Acta de fecha 23 de agosto de 2010, suscrita por el funcionario Gustavo Mondragón, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, donde deja constancia de haber realizado diligencia en la Medicatura Forense adscrita a ese Organismo, con relación a la solicitud del Reconocimiento Médico Legal físico que se ordenó realizar a la víctima, indicando que la secretaria que labora en la Medicatura Forense, informó que no existe registro donde conste que la ciudadana Martha Flores quien figura como víctima en la investigación haya comparecido a realizarse el Reconocimiento Médico Legal.

Igualmente se observa que en fecha 25 de agosto de 2010, se recibió oficio No. 9700-261-1654, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, mediante el cual remiten doce (12) folios, relacionados con el caso interno No. 04-F12-284-2010.

Señala el Ministerio Público, que de las actas de investigación considera, que no existen suficientes elementos de convicción, como el Reconocimiento Médico Legal físico, en virtud de que la misma no compareció a la práctica del mismo, siendo ésta prueba fundamental en la causa que pueda determinar el grado de lesiones como un elemento probatorio fehaciente, que determine los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, en este sentido estima esa representación fiscal, que no consta en autos la diversidad de elementos necesarios para determinar la responsabilidad del presunto imputado en el hecho, en perjuicio de la ciudadana Martha Suleyni Flores Pinzón y establecer la responsabilidad Penal de la persona indicada como partícipe del hecho punible, motivo por el cual solicita el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código orgánico procesal Penal.
Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que no se obtuvo ninguna otra información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre los delitos, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no se haya base pare solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que se considera procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público a favor del ciudadano Jonathan José Pineda.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JONATHAN JOSÉ PINEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.845.285, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Suleyni Flores Pinzón, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

LA SECRETARIA,


ABG. KARINA HIDALGO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. KARINA HIDALGO.