REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 11 de noviembre de 2011.-
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C8850/11
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Armando Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo, encargado de referida Fiscalía, en la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de Persona por Identificar, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 10 de octubre de 2006, en virtud de las actuaciones remitidas por la Comisaría Policial Nº 7 de El Nula, estado Apure, en la que dejan constancia: que el día 30 de septiembre de 2006, el ciudadano Joaquín Santos Suárez, se encontraba en un establecimiento de comida, cuando se disponía a comer una hamburguesa, llegaron unos sujetos desconocidos aproximadamente cinco, armados con pistolas y revólveres y le dijeron que se lo iban a llevar junto con ellos, salió corriendo para el puesto de la policía, donde se produjo un enfrentamiento entre policías y miembros de las FARC, intentando asesinarlo dentro del interior de dicho Comando, lo que impidió la policía.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que se está en presencia del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción que determinen y comprometan la responsabilidad penal de las personas indicadas como partícipes del hecho punible, que haga procedente solicitar el enjuiciamiento de los mismos, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad de los presuntos implicados en el hecho, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de Personas Por Identificar, en contra del ciudadano Joaquín Santos Suárez, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,

ABG. KARINA HIDALGO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARINA HIDALGO.