REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 15 de noviembre de 2011.
201° y 152°
Visto el acta de audiencia de presentación por imputado de fecha 12 de octubre de 2011, remitida por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada con el Nº S3C-0809 (nomenclatura de ese tribunal), seguida en contra del imputado EVARISTO DEL CARMEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.476.698, a quien este Tribunal se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCÍA PSICOLÓGICA, AMENAZA, previstos y sancionados y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho e las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Naicora Inmaculada Anzola, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; este Tribunal a los fines de decidir con relación a la declinatoria de Competencia, observa:
Que en fecha 10 de julio de 2008, la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, presentó acusación en contra del imputado Evaristo del Carmen García, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCÍA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Naicora Inmaculada Anzola; y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo hechos ocurrido en fecha 30 de junio de 2007.
Convocada la audiencia preliminar, esta no se pudo celebrar por ausencia del imputado y mediante auto de fecha 23 de abril de 2010, dicta en contra del imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCÍA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Naicora Inmaculada Anzola, de conformidad con el artículo 250 y numeral del 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose librado la correspondiente orden de aprehensión.
Una vez que fue aprehendido el imputado, se celebró la audiencia de conformidad con el artículo 250 eiusdem, habiendo decidido este Tribunal mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado y se fijó oportunidad para la audiencia preliminar.
Se evidencia de acta de audiencia de presentación por imputado de fecha 12 de octubre de 2011, remitida por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada con el Nº S3C-0809 (nomenclatura de ese despacho), seguida en contra del imputado Evaristo del Carmen García, que decide mantener en contra del imputado la medida de privación Judicial preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, quien además fue imputado en la misma audiencia por la presunta comisión de los delitos FALSIFICACIÓN y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 70 y 71, se refiere a los delitos conexos y el Tribunal que le corresponde el conocimiento de los mismos, cuando señalan:
Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
Artículo 71.Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
Por otra parte, el artículo 75 eiusdem, se refiere a la unidad del proceso penal, por lo que no se pueden seguir diversos procesos en contra de un imputado cuando haya cometido varios delitos o faltas.
Conforme a las normas procesales penales antes citadas, este Tribunal considera que el conocimiento de la causa que lleva este Tribunal en contra del imputado Evaristo del Carmen García signada con el número 1C4319-07, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza, previstos y sancionados y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Naicora Inmaculada Anzola; y Porte Ilícito de Arma Blanca, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, es competencia del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, dado que ese Tribunal lleva una causa en la que el ciudadano Evaristo del Carmen García se encuentra imputado por delitos con penas más graves a los delitos por los que conoce este Tribunal, además los hechos son anteriores a los que conoce este Tribunal, en consecuencia se ha dado el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Es por lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Declinar el conocimiento de la causa signada con el número 1C4319-07, seguida en contra del imputado EVARISTO DEL CARMEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.476.698, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCÍA PSICOLÓGICA, AMENAZA, previstos y sancionados y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Naicora Inmaculada Anzola, y porte ilícito de arma blanca, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con el artículo 70, numeral 2 del artículo 71 y 75, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HIDALGO
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HIDALGO.