REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 15 de noviembre de 2011.-
201° y 152°

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, suscrita por el Abg. Rafael Gabriel Gómez, Fiscal Auxiliar Duodécimo, en representación de la referida Fiscalía, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, instruida en contra de los ciudadanos ALFONSO NEPTALÍ CARVAJAL MEDINA y JOSÉ FABIÁN ZAMBRANO, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL JOSÉ ALVARADO y ALFONSO NEPTALÍ CARVAJAL MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 17 de abril de 2003, en virtud de que Funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Guasdualito, estado Apure, quien dejó constancia: que le fue ordenado por el oficial de guardia para que se trasladara hasta la carretera nacional Guasdualito – Elorza, sector La Arenosa Fe y Alegría, en virtud de que en dicho lugar había ocurrido un accidente de tránsito, llegando al lugar, constató que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, el ciudadano José Fabián Zambrano, imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, conducía el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color blanco, el otro vehículo era un Fiat, modelo Tucán, color azul, conducido por el ciudadano Alfonso Neptalíc Carvajal Medina, imputado y víctima en el presente caso, practicando a su vez el funcionario, las diligencias pertinentes.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que los ciudadanos Alfonso Neptalí Carvajal Medina y José Fabián Zambrano, pueden estar incursos en la comisión de un delito Contra las Personas de Carácter Culposo, sin embargo la presente investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación a los imputados, como lo es el reconocimiento Médico Legal que determine el grado de las lesiones sufridas por las víctimas, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C 8483-11, instruida en contra de los ciudadanos ALFONSO NEPTALÍ CARVAJAL MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.734.386, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico en refrigeración, residenciado en la calle principal del Barrio La Manga del Río, Guasdualito, estado Apure, y JOSÉ FABIÁN ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.915.300, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio Táchira, calle Sucre, carrera Nº 3B, Guasdualito, estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ R.

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA HIDALGO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARINA HIDALGO.