REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 15 de noviembre de 2011.

200° y 152°
Visto el escrito presentado el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, en la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa en contra de imputados por identificar, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa lo siguiente:

Que la investigación penal se inició en fecha 13 de junio de 2006, en virtud de actuaciones remitidas por la defensoría Municipal de Niños, Niñas y adolescentes “Monseñor Romero”, ubicada en el Nula, estado Apure, por cuanto la ciudadana María José Rosal, acudió a denunciar a tres niños que abusaron de su hijastro.

De lo antes expuesto este Tribunal observa que los presuntos autores de esos hechos son niños en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal considera que el competente para conocer de la solicitud de Sobreseimiento es el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, en los términos del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Artículo 76. Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de este, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez o jueza que así lo decida ordenara la remisión de la actuaciones que correspondan al tribunal competente.

Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público en contra de niños y ordena remitirla la causa al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÒN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público en contra de niños por identificar. En consecuencia se ordena remitir la causa Nº 1C8871-11 al Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, por ser el competente. Todo de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. KARINA HIDALGO

Se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. KARINA HIDALGO.