REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


ASUNTO PENAL Nº 1C8881-11

Guasdualito, 15 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Rafael Gómez, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la 1C8881-11, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio del ciudadano Ismael Sánchez Pedrozo; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:


I
La presente investigación se inició en fecha 29-01-2001, en virtud de que funcionario adscrito a la Dirección de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, Guasdualito, fue comisionado para trasladarse hasta la carretera nacional la Victoria -Guasdualito, sector Santa Guida las Monas, frente al Fundo Altamira, estado Apure, en virtud de que había ocurrido un accidente vial, se pudo constatar que se trataba de un arrollamiento a peatón con muerto. Se procedió a efectuar el grafico demostrativo del área de la posición final en que se encontraba el cadáver y la remoción del cadáver.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que se está en presencia de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio Culposo), sin embargo la causa bajo investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación al imputado de autos, en este sentido, se estima que no consta en autos la diversidad de elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno como partícipe del hecho punible, que haga procedente solicitar el enjuiciamiento del mismo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio del ciudadano ISMAEL SÁNCHEZ PEDROZO; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA HIDALGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA HIDALGO