REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
ASUNTO PENAL Nº 1C8882-11
Guasdualito, 15 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Rafael Gómez, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo (E) del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la 1C8882-11, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de las Oficinas de Tesorería y Hacienda de la Alcaldía Municipal del estado Apure; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 09-11-2001, en virtud de que funcionario de guardia, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito, recibió llamada telefónica realizada por el Director General de la Alcaldía del Municipio Páez, manifestando que personas desconocidas violentaron la oficina de Tesorería.-
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta en las actas procesales acta de investigación criminal, de fecha 09-11-2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito, quienes dejan constancia de haberse trasladado hasta la sede de la Alcaldía del Municipio Páez, a fin de realizar las primeras pesquisas en relación al caso, se observó que la oficina se encontraba en desorden, mientras que 3 de 4 gavetas de un archivador habían sido violentadas, y según información de empleados de tal oficina, allí reposaba una gran cantidad de dinero, la cual estaba destinado al pago de nómina de empleados eventuales.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se considera que las Oficinas de Tesorería y Hacienda de la Alcaldía Municipal del estado Apure, fue víctima del Hurto Simple, el cual estaba destinado al pago de nómina del personal de dicha Institución. Personas desconocidas, penetraron a sus instalaciones, y a pesar de las diligencias realizadas los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito, no pudieron identificar, en este sentido, se estima que no consta en autos la diversidad de elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno como partícipe del hecho punible, que haga procedente solicitar el enjuiciamiento del mismo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de las Oficinas de Tesorería y Hacienda de la Alcaldía Municipal del estado Apure; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA HIDALGO