REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 17 de noviembre de 2011.
201° y 152º
Por recibido oficio 04-f12-2451-2011, suscrito por el Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, Fiscal Tercero del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, en el que remite copia fotostática del oficio Nº CCPG-DIP-509-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, emanado del Director del Centro de Coordinación Policial, en el que solicita el cambio de centro de reclusión asignado al imputado ORLANDO BELEÑO ÁNGEL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de extranjería Nº E-84.473.277, natural de El Banco, Departamento del Magdalena, República de Colombia, nacido en fecha 10 de marzo de 1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 2do. Grado, de profesión u oficio obrero, hijo de Ubaldo Beleño y Amalia Ángel, residenciado en el sector Las Monas, vía La Victoria, Municipio Páez del estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de YORLADIS PATIÑO PUELLO (occisa) y EL ORDEN PÚBLICO, en virtud de habérsele decretado Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de decidir observa:
Que en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 02 de noviembre de 2011, este tribunal decretó en contra del imputado ORLANDO BELEÑO ÁNGEL, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal La Victoria, Municipio Páez del estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de YORLADIS PATIÑO PUELLO (occisa) y EL ORDEN PÚBLICO; se designó como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, lo cual consta en auto motivado de esa misma fecha.
Consta oficio dirigido a este Tribunal por el Fiscal Tercero del Ministerio Público , en el que remite en el que remite copia fotostática del oficio Nº CCPG-DIP-509-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, emanado del Director del Centro de Coordinación Policial, en el que solicita el cambio de centro de reclusión asignado al imputado ORLANDO BELEÑO ÁNGEL; en el referido oficio señala que hace la solicitud por cuanto ese Centro no cuenta instalaciones seguras, por lo deteriorado de la infraestructura, a demás el escaso personal y equipos de policías para prestar seguridad interna, igualmente dicho centro está ubicado en una zona fronteriza y en anteriores oportunidades han sido objeto de asaltos por parte grupos organizados y armados y la condición de extranjero del imputado se puede prestar para una fuga o rescate. Igualmente ha tenido conocimiento extraoficial que el imputado va a ser rescatado por esos grupos con el propósito de quitarle la vida, en virtud del hecho delictivo en el que se encuentra incurso.
Este Tribunal observa, que la solicitud de cambio de sitio de reclusión del imputado ORLANDO BELENO ÀNGEL, no es contraria a derecho, y a los fines de garantizar su integridad física, se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de San Fernando de Apure, donde deberá ser trasladado de inmediato.
Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: CAMBIAR EL SITIO DE RECLUSIÓN del imputado ORLANDO BELEÑO ÁNGEL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de extranjería Nº E-84.473.277, natural de El Banco, Departamento del Magdalena, República de Colombia, nacido en fecha 10 de marzo de 1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 2do. Grado, de profesión u oficio obrero, hijo de Ubaldo Beleño y Amalia Ángel, residenciado en el sector Las Monas, vía La Victoria, Municipio Páez del estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de YORLADIS PATIÑO PUELLO (occisa) y EL ORDEN PÚBLICO, a quien le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 02 de noviembre de 2011, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se designa como centro de reclusión del imputado ORLANDO BELEÑO ÁNGEL, el Internado Judicial de San Fernando de Apure, donde permanecerá a órdenes de este Tribunal. Se ordena el traslado del imputado desde el Centro de Coordinación Policial de Guasdualito. Notifíquese. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Abg. KARINA HIDALGO