REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 17 de noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PENAL: 1C8909- 11
Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía procedente de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, representada por el Fiscal Auxiliar Abg. Gerald Alexei Arias, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos BELKIS GUERRERO VALDALLO, LUIS ARMANDO GUERRERO VALDALLO y JUAN JOSÉ GUERRERO VALDALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-11.823.542, V.- 13.569.116 y V.- 11.822.208, por la presunta comisión de un delito contra las personas, LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de Geovanny Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.822.724, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación mediante denuncia de fecha 02 de enero de 2005, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, estado Apure, por el ciudadano Geovanny Ramírez, quien manifestó que estaba en su casa, cuando su ex mujer y dos hermanos de ella le destrozaron la casa y lo agredieron con palos y piedras.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento, señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (...)”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
El Ministerio Público señala, que se presume la comisión de uno de los delitos contra la personas, como son Lesiones Personales, pero del análisis de todas las actuaciones no se evidencia que la víctima se haya practicado el Reconocimiento Médico Legal para determinar la magnitud de las lesiones causadas, es por lo que ante la ausencia de elementos para establecer las responsabilidad penal de los imputados, es por lo que ante la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Del análisis de las actas de investigación, se evidencia que no consta en la causa un reconocimiento Médico Legal en el que se pueda determinar el tipo de lesión sufrida por la víctima, por lo que ante la falta de certeza sobre la comisión de uno de los delitos contra las personas, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan presentar acusación en contra de algún imputado, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos BELKIS GUERRERO VALDALLO, LUIS ARMANDO GUERRERO VALDALLO y JUAN JOSÉ GUERRERO VALDALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-11.823.542, V.- 13.569.116 y V.- 11.822.208, por la presunta comisión de un delito contra las personas, LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de Geovanny Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.822.724; de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HIDALGO