REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 17 de Noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PENAL 1C8945/11

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito suscrito por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en su condición Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra del ciudadano ARMANDO VIDAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de ALEXÁNDER JOSÉ MARÍN CHACÓN; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

En fecha 23-08-2005, se da inicio a la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Alexánder Marín, por ante la Comisaría Policial Nº 02, en contra del ciudadano Armando Vidal, donde expone: Que el día 23-08-2005, en horas de la mañana, le dio un golpe en la cara en el pómulo izquierdo.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgá3nico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal observa que el Ministerio Público señala que el ciudadano ARMANDO VIDAL, incurrió en la presunta comisión del delito de Lesiones, pero en virtud que no consta informe forense, no puede determinar el tipo de lesión, ya que la víctima no acudió ante la medicatura forense para la valoración médico legal. Posteriormente el Ministerio Público, realiza la solicitud de Sobreseimiento por Prescripción de la acción penal.

Observa igualmente el Tribunal, que el Ministerio Público, incurre en contradicción en su solicitud, ya que al no constar informe médico forense, no puede determinar el tipo de lesión sufrida por la víctima, por lo que no puede acordar el Sobreseimiento de la causa por Prescripción de la acción penal, en virtud de que no existen elementos que permitan al Tribunal determinar el tipo de lesión sufrida por la víctima, es por lo que se NIEGA la Solicitud de Sobreseimiento realizado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C8945-11, en virtud de que este Tribunal considera que no puede acordar el Sobreseimiento de la causa por Prescripción de la Acción Penal, ya que no hay elementos que permitan al Tribunal determinar el tipo de lesión sufrida por la víctima, ciudadano ALEXÁNDER JOSÉ MARÍN CHACÓN. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA K. HIDALGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA K. HIDALGO