REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 02 de noviembre de 2011.

201° y 152°
Vista la solicitud presentada por la defensora Pública Abg. Maritza Viviana Ortiz, actuando en representación del ciudadano JESÚS FRANCISCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.134.726, a quien se le siguió investigación penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa lo siguiente:

Que en fecha 16 de diciembre de 2003, se celebró audiencia de Calificación de Flagrancia en la que se decretó en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos.

En fecha 17 de agosto de 2004, este Tribunal le fijó un plazo de Cuarenta y cinco (45) días para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar. Mediante auto de fecha 27 de abril de 2005, este Tribunal decretó el Archivo Judicial de la causa.

Corre inserto al 89, auto de este Tribunal de fecha 25 de noviembre de 2005, en el que se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial como concluida, habiéndose librado oficio Nº 1254, en esa misma fecha.

Ahora bien, el Tribunal analiza que una vez iniciada la investigación penal por el Ministerio Público, esta debe concluir conforme a alguno de los actos conclusivos que establece el Código Orgánico Procesal, Archivo Fiscal, acusación y sobreseimiento, estos dos últimos son los únicos que darían lugar a que una vez resueltos los mismos se remitieran como concluida la causa al archivo.

En cuanto al Archivo Judicial el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, señala: “Si vencidos los plazos que le hubieren sudo fijados; el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización el Juez o Jueza.”

Conforme a la norma antes citada el Archivo Judicial no concluye al investigación Penal iniciada por el Ministerio Público de una manera definitiva, ya que la misma puede ser reabierta en los supuestos señalados en la norma, razones que impiden que la causa sea remitida como concluida.

Ahora bien, en fecha 31 de marzo de 2011, se recibió en este Tribunal solicitud de la defensa pública de Sobreseimiento a favor del imputado, en razón de ello debe declararse la nulidad Absoluta del auto de fecha 25 de noviembre de 2005, y oficio Nº oficio Nº 1254, de igual fecha, mediante el cual se remitió la causa al Archivo como concluida la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÒN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 25 de noviembre de 2005 y oficio Nº 1254 de igual fecha, mediante el cual se remitió la causa Nº 1C1054-03 como concluida al archivo, por cuanto la misma no se había resuelto definitivamente mediante un acto conclusivo, es por lo que se ordena reanudar el trámite de la misma, en cuanto a la solicitud de la defensa se pronunciara el Tribunal por auto separado. Todo de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al jefe del Archivo Judicial, anótese en el libro L1 y Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS

Se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS.