REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 02 de noviembre de 2011.
201° y 152°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, dictada en audiencia preliminar en la presente causa penal signada con el No. 1C8465/11, instruida en contra del ciudadano Ender Faubriciano Jiménez Manrique, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.462.505, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 10/04/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Simón Aristel Jiménez y Rosalma Manrique, residenciado en el barrio La Manga, calle principal, al pasar el puente, casa No. 01, de color rosada, Guasdualito, estado Apure. Teléfono 0426-8732807, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente GÉNESIS NAZARETH TORRES TORRES. A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 29 de julio de 2011, el representante de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Armando Flores, presentó escrito de acusación que corre inserto de los folios 22 al 30 de la presente causa, en contra del ciudadano imputado Ender Faubriciano Jiménez Manrique, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Génesis Nazareth Torres Torres.
Convocada la Audiencia Preliminar, este Tribunal en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Gerald Almeida Árias, realiza la siguiente exposición: Esta Representación Fiscal actuando de conformidad a las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica del Ministerio Pública, RATIFICA escrito acusatorio presentado ante este Tribunal en fecha 29 de julio de 2011, que corre inserta de los folios 22 al 30 de la presente causa, interpuesta en contra del ciudadano imputado Ender Faubriciano Jiménez Manrique, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Génesis Nazareth Torres Torres, por los hechos ocurridos el día 04 de abril de 2011; así como los elementos de convicción y los medios de prueba, solicita el enjuiciamiento del acusado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por ser las mismas útiles, necesarias, legales y pertinentes y se ordene el respectivo auto de apertura a juicio.
La ciudadana Defensora Pública Penal, Abg. Rinalda Guevara, alega el principio de presunción de inocencia a favor de su defendido y de ser admitida la acusación, solicita se verifique que las prueba promovidas por el Ministerio Público no afecten el derecho a la defensa ni el debido proceso, y en la oportunidad oportuna demostrara la inocencia de su representado.
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, lo solicitado por su defensora pública, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público y los hechos narrados, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde “No”.
SEGUNDO: Acto seguido el Tribunal procede a analizar la acusación, a los fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que efectivamente se hace la identificación del imputado, así como de la defensa y la víctima, se señalan los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de la imputación, el precepto jurídico aplicable, los medios de prueba promovidos para el debate oral y público, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, y el delito conforme a la calificación dada al hecho delictivo, por lo que desde el punto de vista formal, este Tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que procede a analizar los elementos de convicción aportados por el representante del Ministerio Público, que hagan presumir la participación del imputado Ender Faubriciano Jiménez Manrique, en la comisión del hecho delictivo por el cual fue acusado, valorando a tal efecto: Denuncia de fecha 04 de abril de 2011, realizada por la ciudadana Génesis Nazareth Torres Torres, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guasdualito, en la que expone: Que comparecía denunciar a su ex novio Ender Faubriciano Jiménez Manrique, porque el día sábado 02 de abril del presente año, en el momento que se encontraba en compañía de unos amigos, sin mediar ningún tipo de palabra la agredió físicamente mordiéndole el brazo izquierdo; Informa Médico Legal practicado a la víctima en fecha 05 de abril de 2011, por el Dr. Paul estaly Bitriago Macias, Experto Profesional I adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, en el que se evidencia que la víctima presentó: Dolor en región fronto temporal izquierda, en cuyo sitio no se evidencia lesión externa; Contusión excoriada y arciforme circular sugestiva de mordedura humana. Con un tiempo de curación de nueve (09) días salvo complicaciones. De estos elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, el Tribunal considera que se presume la comisión del delito Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como presunto autor de ese hecho al imputado dado que fue la persona señalada por la víctima como el causante de las lesiones, en consecuencia, se ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS promovidos por el Fiscal Duodécimo de Ministerio Público de Guasdualito, se ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes, las siguientes pruebas. TESTIMONIALES: 1.- Declaración testimonial de la ciudadana Génesis Nazareth Torres Torres, quien es la víctima en el presente caso. 2.- Declaración Testimonial de los funcionarios agentes Becerra Juan y Ángel Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, quienes practicaron la Inspección Técnica al lugar de los hechos. 3.- Declaración Testimonial del ciudadano Jhon Kennedy Díaz Mora, testigo presencial de los hechos. EXPERTICIA: 1.- Reconocimiento Médico Legal número 9700-261-164, de fecha 05-04-2011, practicado a la víctima, por el Dr. Paúl estaly Bitriago Macias, Experto Profesional I adscrito a la medicatua forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito. EXPERTO: 1.- Declaración testimonial del Experto Dr. Paúl estaly Bitriago Macias, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Acta de investigación penal de fecha 04-04-2011, suscrita por el Agente Gutiérrez Ángel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito., en la que deja constancia del sitio donde se acordó practicar la inspección técnica. 2.- Inspección Técnica No. 292 de fecha 04-04-2011, suscrita por los agentes Juan Becerra y Ángel Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, en la que dejan constancia del sitio donde ocurrieron los hechos.
Admitida TOTALMENTE la acusación por el delito de Violencia Física, así como los medios de pruebas presentados por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal impone al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explica el contenido y el alcance de los mismos.
La Defensora Pública Penal, Abg. Rinalda Guevara, manifiesta que su defendido no se va acoger a ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, ni el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita la Apertura a Juicio Oral y Público.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, quien expone: “No deseo acogerme a ninguna de las medidas alternativas ni al procedimiento especial por admisión de los hechos”.
Escuchada como ha sido la manifestación de voluntad del imputado, de no desear la aplicación de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, este Tribunal acuerda la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa, seguida al ciudadano Ender Faubriciano Jiménez, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Génesis Nazareth Torres Torres, conforme a los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación.
TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Admitir TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano Ender Faubriciano Jiménez Manrique, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.462.505, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 10/04/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Simón Aristel Jiménez y Rosalma Manrique, residenciado en el barrio La Manga, calle principal, al pasar el puente, casa No. 01, de color rosada, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Génesis Nazareth Torres Torres. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser lícitas legales y pertinentes. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa, por los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión. QUINTO: Se ordena a la secretaria la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión en la oportunidad legal, con todas las actuaciones y documentación legal. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA KARINA HIDALGO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA KARINA HIDALGO.