REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 02 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C8662 -11
Por recibido y visto oficio procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, representada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos Ebert Rodríguez Jaimes, Herly Gustavo Castro Huérfano y Luis Eduardo Zapata Martínez, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Julio Erwin Macías Gutiérrez. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

En fecha 28 de noviembre de 2000, se da inicio a la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Julio Erwin Macías Gutiérrez, ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, contra los funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, Ebert Rodríguez Jaimes, Herly Gustavo Castro Huérfano y Luis Eduardo Zapata Martínez, en la que manifiesta: que los mencionados funcionarios el día 28 de noviembre del año 2000, cuando se disponía a salir con destino a El Piñal, estado Táchira en su vehículo tipo volteo, fue interceptado por dos personas armadas quienes se desplazaban en una motocicleta, solicitándole que se detuviera, no se detuvo porque los ciudadanos no portaban ninguna identificación, pensando que se trataba de grupos antisociales, acelerando el vehículo, emprendiendo éstos la persecución comenzando a dispararle, hasta llegar a la Alcabala El Remolino, pidiendo auxilio a los funcionarios que se encontraban en ese momento, denunciando o que acontecía, siendo atendido por el Guardia Nacional de apellido Zapata, informándole que los ciudadanos que lo seguían eran Guardias Nacionales, donde uno de ellos llegó a golpearlo y maltratarlo físicamente.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal observa, que el Fiscal del Ministerio Público considera que los ciudadanos Ebert Rodríguez Jasimes, herly Gustavo Castro Huérfano y Zapata Martínez Luis Eduardo, incurrieron en la presunta comisión del delito de Abuso Genérico de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, el cual impone una pena de prisión de quince (15) días a un (01) año, solicitando a este Tribunal, el sobreseimiento de conformidad al artículo 318 numeral 3 del Código orgánico procesal Penal.

Este Tribunal observa que el delito de Abuso Genérico de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, dicho artículo fue derogado. De lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa que es evidente una contradicción en las solicitudes del Ministerio público, ya que al solicitar la Desestimación de la denuncia, no puede solicitar el Sobreseimiento de la causa, además el titular de la acción penal pública es El Estado Venezolano y la ejerce a través del Ministerio Público y tomando en consideración que el Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal y dado que a la vez considera que debe decretar la Desestimación de la Denuncia por ser un delito de acción privada, es por lo que este Tribunal, NIEGA la solicitud de Sobreseimiento realizado por el Ministerio Público.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C 8662-11, en virtud de que este Tribunal considera que es evidente una contradicción en las solicitudes del Ministerio público, ya que al solicitar la Desestimación de la Denuncia, no puede solicitar el Sobreseimiento de la causa. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA


NMRR/nahir.