REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CAUSA Nº 1C8720-11
Guasdualito, 02 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Rafael Gómez, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de Investigación fiscal, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana SARMIENTO LINDA LIDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal se inició en fecha 30 de Noviembre del 2003, formulada por la ciudadana Sarmiento Linda Lidia, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guasdualito, en contra de un grupo de personas, en virtud de que se encontraba en su casa de habitación en compañía de sus hijos y su yerno, cuando llegó una comisión de itinerantes quienes eran los encargados de ir casa a casa para la recolección de firmas en los casos de personas que no se podían movilizar, y estando en la mesa del comedor firmando, entraron a su residencia un grupo de personas simpatizantes del partido de gobierno y le arrebataron en el momento en que se encontraba firmando la lista de las manos dándole un empujón y en medio del forcejeo entre todas las personas le causaron una lesión.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Observa este Tribunal que corre inserto al folio nueve (09), Examen Médico Legal N° 556, suscrito por el experto adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito, estado Apure, practicado a la ciudadana Sarmiento Linda Lidia, en la que deja constancia de la valoración médica legal en el cual concluye que la ciudadana presentó fractura de ambos núcleos tibiales derechos que amerita tratamiento quirúrgico, con un tiempo probable de curación de sesenta (60) días, a partir de las lesiones salvo complicaciones.
Señala el Ministerio Público, que una vez concluida la investigación, procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar Acto conclusivo, a tal efecto considera, que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos.
El Tribunal observa, que el delito de Lesiones Graves, tiene una pena de dos (02) años, seis (06) meses de prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del articulo 108 numeral 5° eiusdem; y visto que ha transcurrido mas de siete (07) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria en el articulo 110 Código Penal, es por lo que en el presente caso la acción se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C8720-11, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana SARMIENTO LINDA LIDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.