REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CAUSA Nº 1C8722-11
Guasdualito, 02 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Rafael Gómez, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de Investigación fiscal, instruida en contra del ciudadano LEON LAYA WILDER LEOVARDO, titular de la cédula de identidad N° 18.291.478, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana CASTILLO ISMEL DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal se inició en fecha 13 de Junio del 2005, formulada por la ciudadana Castillo Ismel Del Carmen, ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Guasdualito, en contra del concubino de su hija Odalis Jasenia Arias Castillo, el ciudadano Jonatan León, en virtud que en horas de la madrugada de el día 12-06-2005, se presentó en su casa su agresor, en estado de embriaguez y tumbó la puerta principal y amenazó de muerte a la ciudadana Castillo Ismel Del Carmen, y en ocasiones anteriores llegó agrediéndola verbalmente.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Observa este Tribunal que corre inserto al folio cinco y seis (05 y 06), Acta de Entrevista, realizada a el ciudadano Jonatan León, ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Guasdualito, en la cual manifestó que el día de los hechos, la discusión se dio por cuanto el fue a la casa de la ciudadana Castillo Ismel Del Carmen a buscar las llaves de su residencia y la suegra optó por una actitud grosera, negándose a entregarle el objeto requerido.
Señala el Ministerio Público, que una vez concluida la investigación, procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar Acto conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por el presunto imputado, a tal efecto considera, que el ciudadano León Laya Wilder Leovardo, incurrió en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de los hechos.
El Tribunal observa, que el delito de Amenaza, tiene una pena de diez (10) meses, quince (15) días de prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del articulo 108 numeral 5° eiusdem; y visto que ha transcurrido mas de seis (06) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria en el articulo 110 Código Penal, es por lo que en el presente caso la acción se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C8722-11, instruida en contra del ciudadano LEON LAYA WILDER LEOVARDO, titular de la cédula de identidad N° 18.291.478, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana CASTILLO ISMEL DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.
NMRR/xime.-