REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 22 de noviembre de 2011.-
201º y 152º

ASUNTO PENAL Nº
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público representada por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en su condición Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano JOSÉ AMADEO ARAQUE SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MIRYAN JHAKELINE PÁEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 22-01-07, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Miryan Jhakeline Páez, ante la Comandancia General de Policía Nº 02 de Guasdualito, en la que manifiesta: que denuncia a su ex esposo de nombre José Amadeo Araque, por cuanto el mismo, cuando se separaron hace un mes, la amenazó de muerte, manifestándole que la mataría si la miraba con otro hombre.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa que el delito de Amenaza, prevé una pena de diez (10) meses, quince (15) días de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del numeral 5 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOSÉ AMADEO ARAQUE SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.182.844, residenciado en el Barrio El Gamero, Av. Miranda, antes de llegar al puente, extremo derecho, en una de las quincallerías que funcionan en ese lado, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Miryan Jhakeline Páez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ


LA SECRETARIA,

Abg. IRMA L. RODRÍGUEZ M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. IRMA L. RODRÍGUEZ M.