REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 22 de noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PENAL: 1C8981- 11
Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, representada por el Fiscal Auxiliar Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano BODILLO SANTAMARÍA EMEL SICAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10131.569, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia en contra de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Lennis Yoelis Gutiérrez Caile, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.012.889, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación mediante denuncia de fecha 17 de octubre de 2005, realizada por ante la Comisaría Policial Nº 02 de de Guasdualito, estado Apure, por la ciudadana Lennis Yoelis Gutiérrez Caile, en contra del ciudadano BODILLO SANTAMARÍA EMEL SICAR, quien es su ex concubino y le tiró el carro encima cuando iba sentada en la bicicleta del señor Carlos Eduardo Garrido casi los hace caer, luego se paró a insultarlos con groserías y le dijo que los iba matar con el carro.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento, señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (...)”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
El Ministerio Público señala, que se presume la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia en contra de la Mujer y la Familia, solicitando la prescripción de la acción penal.
El observa, que los hechos antes narrados configuran el delito de Amenaza, el cual tenía fijada una pena de diez (10) meses, quince (15) días de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según la previsiones del numeral 5 del artículo 108 del Código Penal; por cuanto en la presente causa han transcurrido más de tres años sin que se haya verificado alguna circunstancia que interrumpa la prescripción de la acción penal, es por lo que la misma se ha verificado y debe decretarse.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
III
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de JESÚS ALBERTO (por identificar), por la comisión del delito BODILLO SANTAMARÍA EMEL SICAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10131.569, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia en contra de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Lennis Yoelis Gutiérrez Caile, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.012.889; de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ. LA SECRETARIA,
Abg. LORENA RODRÍGUEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA,
Abg. LORENA RODRÍGUEZ