REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 22 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PENAL: 1C8995-11

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, representada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de IMPUTADO POR IDENTIFICAR, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación mediante acta de investigación penal de fecha 24 de marzo de 2005, realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, estado Apure, en la que deja constancia que recibió llamada telefónica del Sub Inspector de la Delegación del estado Táchira, en la que le informaba que en el sector del río Uribante, caño Boca de Perra, sector la Ceiba Municipio San Camilo del estado Apure, se encontraba el cadáver de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER NIÑA , quien falleció por inmersión, hecho ocurrido el 23 de marzo de 2005.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento, señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (...)”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Riela en la causa Autopsia practicada a la víctima en fecha 15 de abril de 2005, por el la Médico Patólogo Forense, en la que señala como causa de muerte de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER NIÑA fue por: paro Cardiorrespiratorio secundario a asfixia mecánica por Broncoaspiración de contenido Alimentario.

El Tribunal observa, que el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: ( …) 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes (…). ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Este Tribunal observa, que la muerte de la SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER NIÑA, fue producto de un hecho fortuito, no atribuible a ninguna personas, por lo que no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma sustantiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

III
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa en la que es víctima la niña SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER NIÑA; de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ. LA SECRETARIA,


Abg. LORENA RODRÍGUEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA,

Abg. LORENA RODRÍGUEZ