REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CAUSA: 1C 9051-11
Guasdualito, 25 de noviembre de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Marlene Mendoza Rivas, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita al Tribunal que se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.185.493, en contra de José Joaquín Duque Rafael. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que el Ministerio Público en su escrito de desestimación de denuncia, señala que la investigación penal se inició en fecha 27 de septiembre de 2004, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Elfia Esperanza Lavarca Finol en contra del ciudadano Paulino Garzón; al final del escrito, se refiere a que este Tribunal decrete la desestimación de denuncia realizada por el ciudadano José Ángel Pineda Torres, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, en contra de José Joaquín Duque.
El Tribunal considera que la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público es contradictoria, ya que en principio se refiere a una denunciante y al finalizar el escrito a otro denunciante; igualmente se refiere a unos hechos ocurridos en el año 2004, en los que la denunciante es Elfia Esperanza Lavarca, y otros ocurridos en el año 2002, en el que el denunciante es el ciudadano José Ángel Pineda Torres Pineda, pero dado que las actas de investigación anexas se refieren a este denunciante, es con relación al mismo que se resolverá la solicitud de desestimación de denuncia.
Observando que la denuncia fue realizada en fecha 15 de noviembre de 2002, por el ciudadano José Ángel Pineda Torees, dado que a un error involuntario del Ministerio de Educación, su salario como docente, fue depositado en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, perteneciente al ciudadano José Joaquín Duque Rafael, quien se negaba a hacerle entrega del dinero.
Señala el Ministerio Público como fundamento de su solicitud, que los hechos configuran el delito de Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el artículo 488 del Código penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, se está en presencia de un delito a instancia de parte agraviada; y el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal dispone, que en esos delitos la acción penal debe ser ejercida por el agraviado.
SEGUNDO: Este Tribunal observa que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a la desestimación de la denuncia y la querella en los siguientes términos:
Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
En el caso sub judice, se evidencia que la investigación penal se inició mediante denuncia realizada en el año 2002, siendo extemporánea la solicitud.
Es por lo antes analizado que este Tribunal debe negar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por el Ministerio Público. Así se decide.
TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: RECHAZAR la DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, realizada en fecha 15 de abril de 2002, por el ciudadano José Ángel Pineda Torres. Es por lo que se acuerda devolver la causa a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con la investigación. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LORENA RODRÍGUEZ M.
Se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA,
Abg. LORENA RODRÍGUEZ M.