REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 29 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PENAL: 1C9068-11

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, representada por el Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de IMPUTADO POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de INCENDIO EDIFICIO DESTINADO A HABITACIÓN, tipificado en el segundo aparte el artículo 344 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano SEBERIANO VIVAS PULIDO, venezolano, mayor de edad, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación mediante denuncia de fecha 23 de abril de 2001, realizada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Guasdualito, estado Apure, por el ciudadano SEBERIANO VIVAS PULIDO, por cuanto aproximadamente a las 12 horas de la media noche del día 22 de abril de 2001, cuando abrió la puerta salió corriendo una persona que no reconoció por la oscuridad, es cuando se da cuenta que la habitación donde dormían lo niños estaba el techo encendido, al igual que la cochinera y el techo de la cocina, la casa se quemó con todo lo que tenía adentro, se salvaron los niños, la esposa y él.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento, señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (...)”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
El Ministerio Público señala, que de las actas de investigación penal considera que el ciudadano Seberiano Vivas Pulido, fue víctima de un incendio que acabó con su casa y con todos los enseres, pertenecientes a él y su familiar, incidente que fue provocado por una persona sin identificar por lo que se presume la comisión el delito de Incendio de edificio destinado a habitación. pero carece de elementos que le permitan esclarecer los hechos.
Del análisis de las actas de investigación, se evidencia que presuntamente se ha cometido el delito de Incendio de casa, tipificado en el encabezamiento del artículo 344 del Código Penal y lo el delito de Incendio de edificio destinado a habitación, dado que lo que se quemó producto de la acción de una persona que no se pudo identificar, es una casa que estaba construida de techo de palma, corredores de zinc y tabla, no compartiendo la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. Igualmente de la investigación iniciada no se pudo determinar el presunto autor del hecho, por lo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la individualización del imputado y presentar acusación en su contra, a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de IMPUTADO POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de INCENDIO DE CASA, tipificado en el encabezamiento del artículo 344 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano SEBERIANO VIVAS PULIDO, venezolano, mayor de edad; de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. KARINA HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA HIDALGO.