REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 29 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PENAL: 1C9073-11

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, representada por el Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de IMPUTADO POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, previstos en el Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de ROBINSON YORLEY BECERRA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16 de julio de 1985, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación mediante acta de investigación penal de fecha 16 de mayo de 2004, realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, estado Apure, en la que deja constancia que recibió llamada telefónica por parte del un funcionario de la policía local, notificando que al frente del Club la Caballeriza, se encontraba una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, posteriormente fue identificado como Robinson Yorley Becerra Zapata.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento, señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (...)”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
El Ministerio Público señala, que de las actas de investigación penal considera que se está en presencia de uno de los delitos contra las personas, pero desde que ocurrió el hecho no se han podido obtener elementos que permitan establecer la responsabilidad penal del algún imputado.
Del análisis de las actas de investigación, se evidencia que presuntamente se ha cometido un delito contra las personas, en perjuicio de Robinsón Yorley Becerra Zapata, quien presuntamente fue herido al recibir disparos de un arma de fuego, pero de la investigación no se pudo determinar la identidad del presunto autor o autores del hecho, ni el tipo de lesión sufrida, por lo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la individualización del imputado y presentar acusación en su contra, a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de IMPUTADO POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, previstos en el Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de ROBINSON YORLEY BECERRA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16 de julio de 1985; de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. KARINA HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA HIDALGO.