REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 03 de noviembre de 2011.

201° y 152°
Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Abg. Oscar Parra, , actuando en representación del ciudadano imputado ROBBY YORLEY BECERRA BEERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.938.934, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de Emilio Vicente Cobaría Rodríguez, en el que opone la excepción prevista en el numeral 5 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra prescrita; este Tribunal observa lo siguiente:

Que en fecha 07 de noviembre de 2005, se celebró audiencia de presentación de imputado, en la que se decretó la Aprehensión en flagrancia por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de Emilio Vicente Cobaría Rodríguez; se decretaron en su contra medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

La causa fue remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, para que presentara el correspondiente acto conclusivo.

El defensor Público Abg. Oscar Parra, opone la opone la excepción prevista en el numeral 5 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal decide solicitar la causa a la Fiscalía, la cual es recibida en fecha 31 de octubre de del corriente año.

Este Tribunal observa que el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a las excepciones que pueden oponer las partes en el proceso Penal, en los siguientes términos:

Artículo 28.Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 35.
2. La falta de jurisdicción.
3. La incompetencia del tribunal.
4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:
a) La cosa juzgada.
b) Nueva persecución contra el imputado o imputada, salvo los casos dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 20.
c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal.
d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta.
e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.
f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción.
g) Falta de capacidad del imputado o imputada.
h) La caducidad de la acción penal.
i) Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412.
5. La extinción de la acción penal.
6. El indulto.
Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente.

El artículo 29 eiusdem, establece el procedimiento a seguir en las excepciones opuestas en la fase de investigación o preparatoria, al señalar:
Artículo 29. Trámite de las excepciones durante la fase preparatoria. Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria, se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez o Jueza de Control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes.
Planteada la excepción, el Juez o Jueza notificará a las otras partes, para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan pruebas. La víctima será considerada parte a los efectos de la incidencia, aun cuando no se haya querellado, o se discuta su admisión como querellante.
Si la excepción es de mero derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el Juez o Jueza o tribunal, sin más trámite, dictará resolución motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del citado plazo de cinco días.
En caso de haberse promovido pruebas, el Juez o Jueza convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación previa, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo. En esta audiencia, cada una de las partes expondrá oralmente sus alegatos y presentará sus pruebas. Al término de la audiencia, el Juez o Jueza resolverá la excepción de manera razonada.
La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia.
El rechazo de las excepciones impedirá que sean planteadas nuevamente durante la fase intermedia por los mismos motivos.


Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Vista la excepción opuesta por la defensa en la fase preparatoria, es por los acuerda notificar a la víctima Vicente Emilio Cobaría Rodríguez y al Fiscal Tercero del Ministerio Público de Guasdualito, para que dentro del lapso de los siguientes cinco (05) días que conste en la causa sus notificaciones, den contestación y ofrezcan pruebas con relación a la excepción prevista en el numeral 5 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, de prescripción de la acción penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS

Se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS.