REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 03 de noviembre de 2011
201° y 152°


ASUNTO PENAL Nº 1C8718 -11
Por recibido y visto oficio procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, representada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos Ebert Rodríguez Jaimes, Herly Gustavo Castro Huérfano y Luis Eduardo Zapata Martínez, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Julio Erwin Macías Gutiérrez. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

En fecha 28 de noviembre de 2000, se da inicio a la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Julio Erwin Macías Gutiérrez, ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, contra los funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, Ebert Rodríguez Jaimes, Herly Gustavo Castro Huérfano y Luis Eduardo Zapata Martínez, en la que manifiesta: que los mencionados funcionarios el día 28 de noviembre del año 2000, cuando se disponía a salir con destino a El Piñal, estado Táchira en su vehículo tipo volteo, fue interceptado por dos personas armadas quienes se desplazaban en una motocicleta, solicitándole que se detuviera, no se detuvo porque los ciudadanos no portaban ninguna identificación, pensando que se trataba de grupos antisociales, acelerando el vehículo, emprendiendo éstos la persecución comenzando a dispararle, hasta llegar a la Alcabala El Remolino, pidiendo auxilio a los funcionarios que se encontraban en ese momento, denunciando o que acontecía, siendo atendido por el Guardia Nacional de apellido Zapata, informándole que los ciudadanos que lo seguían eran Guardias Nacionales, donde uno de ellos llegó a golpearlo y maltratarlo físicamente.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

El Fiscal del Ministerio Público considera que los ciudadanos Ebert Rodríguez Jaimes, Herly Gustavo Castro Huérfano y Zapata Martínez Luis Eduardo, incurrieron en la presunta comisión del delito de Abuso Genérico de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, el cual impone una pena de prisión de quince (15) días a un (01) año, solicitando a este Tribunal, el sobreseimiento de conformidad al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal observa que el delito de Abuso Genérico de Funciones, se encontraba tipificado en el artículo 204 del Código Penal, pero se observa que los hechos ocurrieron en fecha 28 de noviembre de 2000, por lo que esa norma ya estaba derogada al entrar en vigencia la Ley orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, al ser publicada en Gaceta Oficial Nº 3077, en fecha 30 de diciembre de 1982, al subsumir los hechos en el artículo 67 de esta Ley.

Ahora bien, el titular de la acción penal pública es El Estado Venezolano, que la ejerce a través del Ministerio público, conforme a lo que dispone el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que al presentar el Ministerio público como acto conclusivo de la investigación penal un Sobreseimiento, debe referirse a normas sustantivas vigentes para cuando ocurrieron los hechos, o en todo caso, de estar derogadas y no tener los hechos ya carácter penal, debe hacer referencia a esa circunstancia.

Conforme a lo antes expuesto, es por lo que este tribunal considera que debe negarse la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C 8718-11, instruida en contra de los imputados Ebert Rodríguez Jaimes, Herly Gustavo Castro Huérfano y Zapata Martínez Luis Eduardo, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17de la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del delito de Abuso Genérico de Funciones, tipificado en el artículo 204 del Código Penal, ya derogado. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA T. VIVAS S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA T. VIVAS S.