REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 03 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PENAL: 1C8735 -11
Vista la solicitud presentada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, Fiscal Auxiliar Tercera, encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, en la que de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, realizada por la ciudadana SE OMIET SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que en fecha 13 de octubre de 2011, se inició investigación penal en virtud de denuncia interpuesta por la SE OMIET SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENT, ante el Centro de Coordinación Policial de Guasdualito en contra de la ciudadana Erika Fonseca, ya que la agredió verbalmente con palabras denigrantes.
Señala el Ministerio Público, que del estudio detenido y minucioso de las actas que conforman la presente investigación, se desprende que el hecho denunciado no reviste carácter penal, ya que la ciudadana Erika Fonseca, no desarrolló ninguna conducta antijurídica que merezca sanción penal.
Este Tribunal observa que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Se evidencia de las actas procesales que la denuncia fue interpuesta en fecha 13 de octubre de 2011, por lo que la solicitud se presentó en el lapso de los treinta días siguientes a la denuncia, como lo exige el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se observa, que los hechos objeto del proceso no constituyen un hecho típicamente antijurídico, es por lo que este Tribunal l considera que debe decretarse la desestimación de denuncia solicita por el Ministerio Público.
Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la SE OMIET SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENT, en fecha 13 de octubre de 2011. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En la oportunidad legal se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para su archivo. Notifíquese a la víctima denunciante.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS.
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS.