REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 03 de noviembre de 2011.-
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C 8741-11

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Rafael Gómez, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo, encargado de referida Fiscalía, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de Persona por Identificar, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 12 de julio de 2003, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Elys Yasmín Agüero Serrano, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta: que el 27-04-2000 aperturó una cuenta bancaria en el Banco Sofitasa, en la cual depositó dinero en diferentes oportunidades y al obtener su tarjeta de débito la utilizó en ocasiones haciendo retiros de su cuenta personal, después al utilizarla en otras oportunidades el cajero la rechazó, por lo que se dirigió a la entidad bancaria donde le informaron que su cuenta no tenía saldo, manifestando la ciudadana que era imposible por cuanto según sus cálculos debió haber depositado alrededor de (7.331.000,00bs.), explicando el Subgerente, que posiblemente le habían clonado su tarjeta, solicitándole el Gerente a la ciudadana, un plazo de un mes, para verificar la información.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que la ciudadana Elys Yasmín Agüero Serrano, fue víctima del delito de Hurto Simple, ya que le sustrajeron la totalidad del dinero depositado en su cuenta corriente bancaria, por parte de personas desconocidas que no pudieron ser identificadas, pero no existen suficientes elementos de convicción que permitan establecer con precisión la identidad de los autores, no pudiendo realizarse la imputación correspondiente y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de Personas Por Identificar, en contra de la ciudadana Elys Yasmín Agüero Serrano, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA T. VIVAS S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG.INDIRA T. VIVAS S.