REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 30 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C9079/11
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera Ministerio Público, suscrita por el Abg. Dennys Mirabal, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano EDGAR GEOVANNY COSILES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 11-10-2002, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Alicia Nieves de Bravo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, en la que manifiesta que: su exconcubino se llevó a su hija menor Jahimili del Valle Nieves aproximadamente hace tres años anteriores a la denuncia y hasta la fecha se desconoce del paradero de la niña.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.

El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”

Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Consta Acta de Investigación Criminal de fecha 04-12-2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, en la que deja constancia que por ante esa Seccional comparecieron los ciudadanos Edgar Geovanny Cosiles, Carmen Alicia Nieves de Bravo y Jahimili del Valle Cosiles Nieves, manifestando que desde hace cuatro años anteriores a la denuncia, la menor vivía con su padre en la ciudad de San Fernando, hasta el día 04-10-2002, que estaba devolviéndola a su progenitora. Igualmente dichos funcionarios verificaron ante el Sistema Computarizado y en la sala técnica, los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano Edgar Geovanny Cosiles, no presentando antecedente alguno.

Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma sustantiva penal, en virtud que la causa por la que se inició la investigación fue por la presunta desaparición de la niña Jahimili del valle Cosiles Nieves, quien se había de viaje con su padre y se quedó viviendo en San Fernando de Apure con él, concluyendo que el hecho objeto del proceso, no constituye delito y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano Edgar Geovanny Cosiles, titular de la cédual de identidad ºN V.- 13.185.919, residenciado en la Urbanización La Guaimita I, calle principal, casa Nº 093, San Fernando de Apure, estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA KARINA HIDALGO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA K. HIDALGO.