REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 30 de Noviembre de 2011
201° y 152°


ASUNTO PENAL Nº 1C9093/11

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, representada por el Abg. Rafael Gómez, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de WILMER JESÚS MONTILVA MÁRQUEZ (occiso); de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
El día 07-04-2003, fue trasladada una comisión hasta la carretera nacional Guasdualito-San Cristóbal, sector San Pedro km 98, estado Apure, en virtud de que en dicho lugar había ocurrido un accidente vial, al llegar al lugar se pudo constatar, que se trataba de un volcamiento con muerto. Tomando las medidas correspondientes, se procedió a efectuar el gráfico demostrativo de del área de la posición final en que se encontraba el cadáver y el vehículo.-

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se desprende que no hubo comisión de hecho punible alguno, pues de las pesquisas realizadas por el funcionario actuante en el hecho, quien es especialista en la materia, se concluye que el accidente fue hecho de la víctima, por cuanto el mismo perdió el control del vehículo ocasionando así que el rodante volcara fuera de la carretera, ocasionando así su propio deceso, por tal motivo, se considera que la muerte de la víctima fue producto de una imprudencia o negligencia suya. En tal virtud, se está frente a un Hecho No típico, y por ende no existe acto penal alguno en la presente causa y ante estos elementos de hechos, la representación fiscal, acuerda solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, fundamentada en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra de WILMER JESÚS MONTILVA MÁRQUEZ (occiso), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.506; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA HIDALGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA HIDALGO