REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 30 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C9094-11

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Rafael Gómez, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la seguida a CARMEN ESTER GARCÍA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente, en perjuicio de José Reinaldo Camejo Bastidas; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inicia la presente investigación en fecha 17-11-2000, en virtud de acta policial suscrita por funcionario adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Guasdualito, estado Apure, donde deja constancia que en el sector Brisas de Lara ocurrió un accidente de tránsito, se pudo constatar que se trataba de otro tipo de accidente con lesionados.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que la ciudadana Carmen Ester García, no incurrió en la comisión del delito de Lesiones Culposas, por cuanto se le partieron 4 espárragos y se le salió el caucho trasero derecho del vehículo, sin embargo la causa bajo investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación a la imputada de autos, en este sentido, se estima que no consta en autos la diversidad de elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno como partícipe del hecho punible, que haga procedente solicitar el enjuiciamiento del mismo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de CARMEN ESTER GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.994.441, damnificada, domiciliada en el estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente, en perjuicio de José Reinaldo Camejo Bastidas; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA HIDALGO