REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 30 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°
ASUNTO PENAL Nº 1C9095-11
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Rafael Gómez, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la seguida a LUIS ARGENIS ARAQUE, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Gilberto José Arroyo Mora y Elda Domitila Mora; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 13-10-2000, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Gilberto José Arroyo Mora, ante el Destacamento Policial Nº 02, Puesto Policial el Amparo estado Apure, en contra del ciudadano Luis Argenis Araque, quien manifiesta que el día 12-10-2000, en horas de la tarde se encontraba en su casa cuando llegó el ciudadano en mención que se encontraba en estado de embriaguez, comenzaron a discutir y el ciudadano denunciado tomó una conducta irregular agarrándolo y metiéndolo dentro de un tanque con agua queriendo ahogarlo y en medio del forcejeo pudo librarse del sujeto y agarró un tubo de hierro logrando lesionarlo en varias partes del cuerpo ocasionándole hematomas, intercedió la progenitora del denunciante y el sujeto la golpeó causándole hematomas en diferentes partes del cuerpo, tratándola con palabras obscenas.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que se está en presencia de del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, pero en vista de que no se practicaron las diligencias necesarias al esclarecimiento de lo sucedido, sin embargo la causa bajo investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación a la imputada de autos, en este sentido, se estima que no consta en autos la diversidad de elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno como partícipe del hecho punible, que haga procedente solicitar el enjuiciamiento del mismo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de LUIS ARGENIS ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.669, residenciada en el Barrio el Diamante, por la calle Sucre, Guasdualito, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Gilberto José Arroyo Mora y Elda Domitila Mora; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA HIDALGO