REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 07 de noviembre de 2011.

201° y 152°
Vista la solicitud presentada por la defensora Pública Abg. Maritza Viviana Ortiz, actuando en representación del ciudadano JESÚS FRANCISCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.134.726, a quien se le siguió investigación penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa lo siguiente:

Que en fecha 16 de diciembre de 2003, se celebró audiencia de Calificación de Flagrancia en la que se decretó en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos.

En fecha 17 de agosto de 2004, este Tribunal le fijó un plazo de Cuarenta y cinco (45) días para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar. Mediante auto de fecha 27 de abril de 2005, este Tribunal decretó el Archivo Judicial de la causa.

Corre inserto al 89, auto de este Tribunal de fecha 25 de noviembre de 2005, en el que se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial como concluida, habiéndose librado oficio Nº 1254, en esa misma fecha. Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2011, este Tribunal declaró la nulidad absoluta de este auto y del oficio por cuanto en la presente causa no se había presentado ninguno de los actos conclusivo de la investigación penal, y dado que se había decretado el archivo judicial la misma debía reposar en el archivo sin concluir.

Igualmente observa este Tribunal, que en fecha 08 de septiembre de 2010, se recibió en este Tribunal solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, con relación a la investigación penal signada con el Nº 04-F3-1206-03, que se refiere a los mismos hechos de esta causa, el cual erróneamente fue resuelto en una causa nueva signada con el Nº 1C7234-10, la cual ya está concluida, por haber quedado definitivamente firme la decisión, es por lo que se acuerda agregar a la presente causa copia certificada del Sobreseimiento dictado por este Tribunal en fecha 14 de abril de 2010, en la causa 1C7234-10, y negar la solicitud de Sobreseimiento. Se acuerda igualmente las copias solicitadas por la defensa una vez que sean agregadas las copias certificadas. Se acuerda oficiar el Servicio Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que el ciudadano Jesús Francisco Hernández, sea excluido de ese sistema, designándose a él mismo como correo especial.

Es por todo la antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÒN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: NEGAR la solicitud de Sobreseimiento, realizada por la Pública Abg. Maritza Viviana Ortiz, actuando en representación del ciudadano JESÚS FRANCISCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.134.726, a quien se le siguió investigación penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos; por cuanto este Tribunal por estos mismos hechos decretó Sobreseimiento en fecha 14 de abril de 2010, el cual se tramitó en la causa signada con el número 1C7234-10. Es por lo que se acuerda agregar a la presente causa copia certificada del Sobreseimiento dictado por este Tribunal en fecha 14 de abril de 2010, en la causa 1C7234-10. Se acuerda igualmente las copias solicitadas por la defensa una vez que sean agregadas las copias certificadas. Se acuerda oficiar el Servicio Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que el ciudadano Jesús Francisco Hernández, sea excluido de ese sistema, designándose a él mismo como correo especial. Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS

Se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS.