REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 07 de noviembre de 2011.-
201º y 152º
ASUNTO PENAL Nº
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Rafael Gómez, en su condición Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO VIVAS, por la presunta comisión del delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en concordancia con el artículo 375 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana KATERINE GUERRA MILANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 06-08-2001, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Merys María Milano de Guerra, por ante el Destacamento Policial Nº 02 de Guasdualito, en contra del ciudadano César Augusto Vivas, en la que expone que: el ciudadano César Augusto Vivas, en estado de embriaguez se presentó en casa de su hija Katerine Guerra Milano y tomándola a la fuerza intentó tener relaciones sexuales con ella.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa que el delito de Acceso Carnal Violento, establecía una pena de siete (07) años y seis (06) meses de presidio, correspondiéndole un lapso de prescripción de diez (10) años, según las previsiones del numeral 2 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de diez (10) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano César Augusto Vivas (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en concordancia con el artículo 375 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Katerine Guerra Milano; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.