REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
ASUNTO PENAL 1C8761/11
Guasdualito, 07 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Rafael Gómez, en su condición Fiscal Auxiliar Duodécimo (E) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN GALLO DUARTE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS y PRIVADOS (INCENDIO INTENCIONAL), previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de ESTREMOR YANCE NIEVES UVADEL; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 30-12-2000, en virtud de Informe Preliminar presentado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos de Guasdualito, en ocasión a la ocurrencia de un siniestro en la calle principal de el Amparo, en fecha 29-12-2000, en el inmueble del ciudadano José Alarcón Molina, según llamada efectuada por el Jefe de los Servicios de la Parroquia el Amparo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta en las actas procesales, Acta de Investigación penal de fecha 29-01-2001, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Guasdualito, en donde deja constancia que compareció el ciudadano José Jesús Alarcón Molina a rendir declaración manifestando que un señor de nombre Agustín, que estaba alquilado en su casa, le prendió fuego a la habitación, supuestamente porque estaba peleado con su mujer, esa noche lo tuvieron preso y en la mañana lo soltaron, en el momento en que le prendió fuego, la señora no estaba, llegaron los bomberos, pero ya habían apagado el fuego.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados, se desprende que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito de CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS y PRIVADOS (INCENDIO INTENCIONAL), previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
El Tribunal observa, que el delito de INCENDIO INTENCIONAL prevé una pena de cuatro (04) años y seis (06) meses, correspondiéndole un lapso de prescripción de siete (07) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 3º, eiusdem, y siendo que ha transcurrido más de diez (10) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, es por lo que en el presente caso la acción se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia decretándose el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN GALLO DUARTE, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C13.506.061, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS y PRIVADOS (INCENDIO INTENCIONAL), previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de ESTREMOR YANCE NIEVES UVADEL; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS