REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 07 de noviembre de 2011.-
201º y 152º

ASUNTO PENAL Nº
Visto oficio proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Rafael Gómez, en su condición Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, instruida en contra del ciudadano JOSÉ RODOLFO OLIVARES, de conformidad al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 02-11-03, en virtud de actuaciones practicadas por funcionario adscrito a la Primera Compañía, Comando Regional Nº 06, Cuarto Pelotón del Destacamento de Fronteras Nº 63 de la Guardia Nacional Bolivariana en el Punto de Control Fijo de la Base de Protección Fronteriza “Y” de Dayco, quien expone que: se acercó un vehículo de transporte público y al pedir la documentación, un ciudadano presentó una cédula de identidad a nombre de José Rodolfo Olivares, la cual presenta características apócrifas, al ser interrogado, el ciudadano manifestó que la adquirió por la cantidad de (500.000,00 bs.), mostrando una copia fotostática de su cédula de ciudadanía Nº C.C. 5.150.008.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Consta Examen pericial grafotécnico Nº 9700-134-LTC-5209, de fecha 08-01-2004, suscrito por Funcionario adscrito al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, Delegación Táchira, practicada a una cédula de identidad, en la que concluye que fue elaborada a través de un sistema de reproducción a color, por lo que se trata de un documento FALSO.

El Tribunal observa que el delito de Falsa Atestación, prevé una pena de seis (06) meses de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del numeral 5 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOSÉ RODOLFO OLIVARES, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 5.159.008, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Pozo de Arsenio, casa s/n, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, estado Apure, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ


LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA T. VIVAS S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA T. VIVAS S.











NMRR/nayr