REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

CAUSA Nº 1C8773-11

Guasdualito, 08 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Rafael Gómez, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de Investigación fiscal instruida en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.095.102, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano PABLO MARIA TORRES (Occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

La presente investigación penal se inició en fecha 21 de febrero del 2002, con las actuaciones practicada por el funcionario adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre Guasdualito, estado Apure, donde deja constancia de haberse trasladado hasta la carretera nacional Guasdualito - El Amparo, sector Brisas de Lara, en virtud que en dicho lugar había ocurrido un accidente de tránsito, al llegar al lugar, pudo constatar que se trataba de un arrollamiento de un peatón con lesionado y tomando las medidas correspondientes que ameritó el caso en el lugar de los hechos, se trasladó hasta el Hospital General de Guasdualito, donde se entrevistó con el médico de guardia quien le suministró los datos y diagnostico del lesionado el ciuddano Pablo Maria Torres.


Corre inserto al folio tres (03), Acta Policial, de fecha 21 de febrero del 2002, suscrita por el funcionario adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre Guasdualito, estado Apure, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Corre inserto al folio seis (06), Croquis del Accidente, de fecha 21 de febrero del 2002, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Nº 44 Apure, Puesto Guasdualito, en la que deja constancia de las posiciones en que estaban los objetos y elementos de interés investigativo para el momento de realizar ese acto.

Corre inserto del folio veintitrés al veinticuatro (23 al 24), Acta de Entrevista, realizada por el funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Nº 44 Apure, Puesto Guasdualito, al ciudadano Omar Enrique Calzadilla, en su carácter de imputado, en la que dejó constancia que los hechos ocurridos se debieron a que mientras se dirigía a la población de Guasdualito, al pasar el sector el matadero un caucho del vehículo que conducía se salio de su puesto, obteniendo como resultado el descontrol del rodante, el cual impactó con un transeúnte del lugar para después colisionar con un tronco.

Corre inserto al folio veinticuatro (24), Acta de defunción N° 276 suscrita por el Prefecto de la parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en la cual deja constancia de la muerte del ciudadano Pablo Maria Torres.


II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o jueza deberá convocar a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Fiscal del Ministerio Público, señala que del análisis de las actas de investigación considera que el ciudadano Omar Enrique Calzadilla, incurrió en el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos.

El Tribunal observa, que el delito de HOMICIDIO CULPOSO, tiene una pena de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, correspondiéndole en consecuencia, un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 5° eiusdem, y visto que transcurrido mas de nueve (09) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el articulo 110 del Código Penal, es por lo que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CON-TROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.095.102, residenciado en 431 grupo de caballería Motorizada Vencedores de Araure, estado Apure, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano PABLO MARIA TORRES (Occiso). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS.