REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de noviembre de 2011.
201° y 152°
Visto escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, representada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la ciudadana LUDYS CRISTINA BUENO MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.478.850, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Dilma María Gamboa Sánchez, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa lo siguiente:

Para la fecha en que ocurrieron los hechos, el día 25 de marzo de 2006, la adolescente Ludys Cristina Bueno Martínez, tenía 17 años, siendo adolescente en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal considera que el competente para conocer de la solicitud de Sobreseimiento es el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, en los términos del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Artículo 76. Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de este, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez o jueza que así lo decida ordenara la remisión de la actuaciones que correspondan al tribunal competente.

Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público en contra de un adolescente y ordena remitirla la causa al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÒN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público a favor de Ludys Cristina Bueno Martínez, ya identificada, quien era adolescente para cuando ocurrieron los hechos. En consecuencia se ordena remitir la causa Nº 1C8796-11 al Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, por ser el competente. Todo de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
EL SECRETARIO,


Abg. JEAN CARLO ZANBRANO S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,


Abg. JEAN CARLO ZANBRANO S.