REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 09 de noviembre de 2011.-
201° y 152°
ASUNTO PENAL Nº 1C 8800-11
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Armando Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo, encargado de referida Fiscalía, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la investigación fiscal, seguida al ciudadano C/1ro. Pablo Meneses Amaya y el Dtgdo. Oswaldo Andueza, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 02-10-2006, con motivo a la denuncia interpuesta por el ciudadano Wilmer Enrique Mateos Oballes, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en la cual expone: que denuncia a Funcionarios de la Guardia Nacional destacados en la Alcabala ubicada en el sector la “Y” de Totumito, los cuales lo detuvieron y al mirarle la ropa que cargaba, le dijeron que eso era ilegal, lo dejaron esperando un rato y luego le dijeron que tenía que darles ciento veinte mil bolívares (120.000,00 bs.) o lo iban a dejar preso, además uno de ellos le quitó la correa que cargaba.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que se está en presencia del delito de Extorsión, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción que determinen y comprometan la responsabilidad penal de las personas indicadas como partícipes del hecho punible, que haga procedente solicitar el enjuiciamiento de los mismos, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad de los presuntos implicados en el hecho, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos C/1ro. Pablo Meneses Amaya y el Dtgdo. Oswaldo Andueza, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en perjuicio del ciudadano Wilmer Enrique Mateos Oballes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ R.
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.