REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 09 de noviembre de 2011.-
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C8801/11
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Armando Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo, encargado de referida Fiscalía, en la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a Personas Por Identificar, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 20 de julio de 2006, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Marleny Rubio Chacón, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación San Cristóbal, en la cual manifiesta: que el día 19-07-2006, se encontraba en su lugar de trabajo cuando su hijo Javier Enrique Rubio la llamó por teléfono manifestándole que cuando él llegó a la casa observó que se habían metido a la misma y estaba en total desorden, ella se trasladó a la casa y en el desorden encontró la factura de una pistola que tenía su ex esposo de nombre Ángel Enrique Fernández Quintero y él se encontraba en Aruba desde hace tres años, que él la había dejado en su casa y no se sabe donde pueda ser ubicado.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que la ciudadana Marleny Rubio Chacón, fue víctima del delito de Hurto, pero no existen suficientes elementos de convicción que permitan establecer con precisión la identidad de los autores, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la identidad, no pudiendo realizarse la imputación correspondiente y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de Personas Por Identificar en perjuicio de la ciudadana Marleny Rubio Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.383.810, residenciada en el Barrio Las Flores, casa Nº 1-71, El Nula, estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ R.
EL SECRETARIO,

ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.