REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 09 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PENAL: 1C8812- 11

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, representada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de ALFREIDIS ALEXANDER SALAZAR BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.579.564, residenciado en el sector la Arenosa, carretera vía Elorza, detrás de la gallera Santa Rosa, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de Yelitza Coromoto Bustamante Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.827.685, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se inició la investigación mediante denuncia realizada en fecha 22 de diciembre de 2006, ante la Comisaría Policial Nº 02, ahora Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, por la ciudadana Yelitza Coromoto Bustamante Márquez, en contra de su concubino ALFREIDIS ALEXANDER SALAZAR BUENAÑO, por cuanto la agredió físicamente en la cara, en la cabeza y en un brazo, sin importarle que tiene siete meses de embarazo.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento, señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (...)”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal observa que el Ministerio Público señala, que los hechos presuntamente configuran el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicitando el Sobreseimiento por Prescripción de la acción penal.
Ahora bien, en la causa no consta ningún reconocimiento médico legal practicado a la víctima, en el que este Tribunal pueda determinar el tipo de lesiones sufridas, y en consecuencia establecer el delito en el que presuntamente está incurso el imputado; por otra parte, los hechos presuntamente configuran uno de los delitos previsto en la Ley sobre la Violencia en contra de la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos; lo cual impide a este Tribunal hacer una análisis de la prescripción de la acción penal en los términos establecidos en el artículo 108 del Código Penal. Es por lo que este Tribunal considera que debe NEGARSE la solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por el Ministerio Público. Así se decide.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, Público de Guasdualito, estado Apure, representada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, en la causa seguida en contra del ciudadano ALFREIDIS ALEXANDER SALAZAR BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.579.564, residenciado en el sector la Arenosa, carretera vía Elorza, detrás de la gallera Santa Rosa, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de Yelitza Coromoto Bustamante Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.827.685, dado que no consta reconocimiento Médico legal que permita determinar el tipo de lesión sufrida por la víctima. De conformidad con lo establecido en el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del estado Apure, a los fines de ratifique o rectifique la petición Fiscal. Remítase la causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL SECRETARIO,


Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO.