REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 01 de noviembre de 2011
201° y 152°
CAUSA Nº 1E554/11.-


CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena a la ciudadana SOR MELIDA HENAO VASCO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-1.116.773.853, natural de Arauca - Colombia, de 26 años de edad, nacida en fecha 25/03/1985, soltera, del hogar, residenciada en el Barrio el Diamante, detrás del Cementerio, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN.

PENA IMPUESTA: Tres (03) años de prisión, más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: El 19 de Julio de 2011 hasta el 22 de Julio de 2011
PENA CUMPLIDA: Tres (03) días.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años, Once (11) meses, Veintisiete (27) días, más las accesorias de Ley.
PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,


ABG. XIOMARA PEÑA.
LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS
CAUSA 1E554/11.-
XP/AV/Yoraima.-