REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E257-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).


201° y 152°



Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra el penado JESÚS QUIROGA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 96.165.948, nacido en san Vicente de Chucurí en fecha 12-01-1968, residenciado en el Barrio 23 de Enero, por la entrada del Puente, Calle principal, Casa S/N, San Fernando estado Apure, incurso en la causa penal 1E257-01, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de JOSÉ DEL CARMEN BÁEZ ZAMBRANO, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:

PRIMERO: En fecha 08 de Noviembre de 2001, el penado JESÚS QUIROGA, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Jhonny Oswaldo Silva Acosta. La pena se le impuso de conformidad con el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado estuvo asistido por la Defensa Pública Abg Yamile Rosales. Folios 80 al 83.
En fecha 05 de Diciembre de 2008, este Tribunal le otorga al penado la Gracia de Conmutación de la Pena de Prisión en Confinamiento, donde se le establecio la condición de presentarse una vez al mes ante la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure por el tiempo que le queda de pena, el cual termina el 14 de Octubre de 2011.

SEGUNDO: Que en fecha 16 de Septiembre de 2011, este Tribunal recibe proveniente de la Prefectura del Municipio San Fernando Apure, oficio sin número de fecha 13 de septiembre de 2011, donde remite anexo al presente oficio control de presentaciones del penado Jesús Quiroga, donde informa quien hasta la fecha cumplió a cabalidad con sus presentaciones ante dicha Institución.

Este Tribunal observa, que conforme al Control de Presentaciones emanado de la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure, el penado Jesús Quiroga, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Gracia de Conmutación de la Pena de Prisión en Confinamiento, régimen que culminó en fecha 14 de Octubre de 2011. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.


TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado JESÚS QUIROGA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 96.165.948, nacido en san Vicente de Chucurí en fecha 12-01-1968, residenciado en el Barrio 23 de Enero, por la entrada del Puente, Calle principal, Casa S/N, San Fernando estado Apure, incurso en la causa penal 1E257-01, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de JOSÉ DEL CARMEN BÁEZ ZAMBRANO. En consecuencia, queda JESÚS QUIROGA en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

ABG. XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG ANYELA VARGAS