REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E321-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
01° y 152°
Por recibido y visto en este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2011, acta de defunción Nº 05, a nombre de FRANKLI ALIS MARTINEZ HEREDIA, este Tribunal a los fines de decidir con relación a la EXTINCIÓN DE LA PENA, observa:
PRIMERO: Que mediante sentencia de fecha 01 de diciembre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, condena a FRANKLIN ALÍ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.196.591, nacido en fecha 14-10-1973, natural de Palmarito, Parroquia Arimendi, estado Apure, hijo de Nelson Rafael Martínez (V) y Rosa María Heredía (F), residenciado en Palmarito, estado Apure, a cumplir la pena de Cuatro (04) años, de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12 del Código Penal y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del HATO EL RABANAL, propietario Narciso Armas.
Se evidencia en el acta de Defunción Nº 05, Tomo 01, asentada en los libros que llevaba la Prefectura de la Parroquia Aramendi, Palmarito, Palmarito, estado Apure, que en fecha 25 de Mayo de 2001, falleció en Palmarito, estado Apure, el ciudadano a FRANKLIN ALÍ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.196.591, nacido en fecha 14-10-1973, natural de Palmarito, Parroquia Arimendi, estado Apure, hijo de Nelson Rafael Martínez (V) y Rosa María Heredía (F), (Folio 410).
SEGUNDO: El artículo 103 del Código Penal señala: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.
Ahora bien, se evidencia del acta de defunción Nº 05, ya citada, que el penado FRANKLIN ALÍ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.196.591, falleció en fecha 25 de mayo de 2001, es por lo que debe declarase la Extinción de la Pena. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, que se le impuso al ciudadano FRANKLIN ALÍ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.196.591, nacido en fecha 14-10-1973, natural de Palmarito, Parroquia Arimendi, estado Apure, hijo de Nelson Rafael Martínez (V) y Rosa María Heredía (F), residenciado en Palmarito, estado Apure, de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12 del Código Penal y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del HATO EL RABANAL, propietario Narciso Armas, en virtud de que el penado antes mencionado falleció en fecha 25 de mayo de 2001. Todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Se dejan sin efecto las órdenes de detención. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las causas concluidas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
ABG. XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG ANYELA VARGAS