REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 16 de diciembre de 2011
201° y 152°
Causa Nº 1E556/11

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano ZAPATA LÓPEZ VICTOR LORENZO, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-13.012.934, de 36 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Camelias, calle principal, casa s/n, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de los delitos de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ENMMA COROMOTO JIMÉNEZ ENCINOSA, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 16 de noviembre del 2011.
PENA IMPUESTA: Dos (02) año, Once (11) meses de prisión.
DETENIDO DESDE: 09-05-2010 al 11-05-2010.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año, diez (10) meses, veintisiete (27) días.
PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

DRA. XIOMARA PEÑA.
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS.
Causa Nº 1E556/11
XP/mafer.