REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 17 de noviembre de 2011.
201° y 152°
CAUSA Nº 1E555/11.

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano penado LUIS BARTOLO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.131.124, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en El Barrio La Aurora I, entrando por el sector la Palma, después de la casa del señor Urbina a mano derecha, Guasdualito, estado Apure, condenado a cumplir la pena de Un (01) año de prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por la comisión del delito de TRATO CRUEL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 254 del de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente Anyelis Gregoria Guerrero Moreno, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en fecha 03 de noviembre de 2011.

PENA IMPUESTA: Un (01) año de prisión, más accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal.

DETENIDO DESDE: El 08 de febrero de 2008 hasta el 11 de febrero de 2008.
PENA CUMPLIDA: cuatro (04) días.
PENA POR CUMPLIR: Once (11) meses, veintiséis (26) días de prisión.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y a su Defensora, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

ABG. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS

Causa Nº 1E555/11
XPR/AV/lucy.