REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1E482/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil Once (2011).

201° y 152°

Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.234.768, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, más las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 18 de enero del 2010, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:

PRIMERO: En fecha 18-01-10, el penado JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ CASTILLO, fue condenado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, más las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la autoridad, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra. La pena se le impuso de conformidad con el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado estuvo asistido actualmente por Defensa Pública. Folios 341 al 353.

SEGUNDO: Que en fecha 16 de agosto de 2010, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.234.763, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ CASTILLO, ya identificado, un régimen de prueba de un (01) año, contado a partir de la publicación del presente auto, durante el mismo deberá cumplir una serie de condiciones, el régimen de prueba impuesta culminó el 16-08-2011, folios 575 al 580.

En fecha 13 de octubre del 2011, este Tribunal recibe oficio No.001460, de fecha 16 de agosto del 2011, proveniente de la Unidad Técnica No.06 de Orientación y Supervisión, San Fernando, estado Apure, a través del cual remiten anexo al mismo informe final suscrito por la delegado de prueba Paulina José Corona Gómez, en el cual concluyen que el ciudadano JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ CASTILLO, respondió satisfactoriamente a las exigencias legales al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se emite opinión Favorable, tal y como se evidencia al folio (665) en la cual la delegado de prueba Paulina José Corona Gómez emite en su conclusión lo siguiente: “Culminó de manera FAVORABLE el régimen de presentación impuesto por el Tribunal en fecha 16/08/2010”. En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.234.763, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años, de prisión, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, más las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 18 de enero del 2010, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, queda el ciudadano JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ CASTILLO, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

DRA. XIOMARA PEÑA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS
Causa: 1E482/10