REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E-540-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 23 de Noviembre del año 2011.
201 º y 152°
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abg. Oscar Parra, en su carácter de Defensor de la penada Lilian Cuevas, a través del cual solicita se oficie a la Unidad Técnica del Distrito Capital (Caracas) a fin de que se le practiquen a su defendida los exámenes pertinentes; igualmente se recibe en fecha 14 de noviembre escrito presentado por el Defensor Público Abg. Oscar Parra, y en su contenido solicita se oficie a la Unidad Técnica del Distrito Capital Nro. 3 del Estado Táchira, para que le realicen las pruebas pertinentes para el trámite del régimen abierto a su defendida. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 14 de abril del año 2011 se dicta Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos LUZBI YASLIA SANCHEZ RUIZ, LILIAM MARGARITA CUEVAS SOTO y PEDRO GREGORIO CASTRO CASIQUE, quienes fueron condenados a cumplir la pena de Tres (03) años y Un (01) de mes de prisión, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 213 y 319 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Fe Pública y Cosa Pública.
En fecha 29 de Junio de 2011, este Tribunal procedió a Imponer personalmente a la penada LILIAM MARGARITA CUEVAS SOTO, del auto de Ejecución de la Pena y del Cómputo de Ejecución de la Pena, manifestando la penada en esa oportunidad: “Me doy por notificada del contenido del auto de Ejecución de la Sentencia y del cómputo de la pena, me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Delegado de Prueba y este Tribunal, para que me sea otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En ese sentido, este Tribunal ordenó oficiar al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) de los Teques, estado Miranda, a los fines de que realicen a la penada el Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad, conforme a lo previsto en el artículo 493 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 01 de julio de 2011 se libra oficio Nro. 1056-11 dirigido al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) de los Teques, estado Miranda.
Segundo: El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal señala: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.-Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constitutito de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.-Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.-Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 establece:
“….Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constitutito por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un psiquiatra. Estos funcionarios serán designados o designadas por el órgano competente en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma….”
De lo antes esgrimido se puede evidenciar que efectivamente el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser realizado por un equipo técnico de los que conforman las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación, adscritas a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, tal como lo prevé el artículo 500 en el numeral 3 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal considera procedente acordar oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, con sede en Caracas, a los fines de que realicen a la penada LILIAM MARGARITA CUEVAS SOTO, el Pronóstico de Conducta Favorable, por cuanto le es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Tercero: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, con sede en Caracas, a los fines de que realicen el Pronóstico de Conducta Favorable a la penada LILIAM MARGARITA CUEVAS SOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.181.302, condenada por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 213 y 319 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Fe Pública y Cosa Pública, por cuanto le es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la penada Liliam Margarita Cuevas Soto, a los fines de informarle que debe comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, con sede en Caracas, a los fines de que le realicen el Pronóstico de Conducta Favorable, e igualmente debe consignar Oferta de Trabajo por ante este Tribunal. Notifíquese al Defensor Público Abg. Oscar Parra. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
ABG. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
Causa 1E540-11.-