REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 23 de noviembre de 2011
201° y 152°
CAUSA Nº 1E550/11.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: GARCÍA LUÍS EMILIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.187.7095, condenado a la pena de ocho (08) años de prisión más las penas accesorias, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el parágrafo primero del artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 03/08/2011, cometido en perjuicio del ciudadano Andrés Del Orbe Del Orbe, más las accesorias de Ley prevista y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de prisión, más accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el parágrafo primero del artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
DETENIDO DESDE: 09 de marzo de 2008 hasta la presente fecha.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) años, ocho (08) meses y catorce (14) días, más el lapso redimido de un (01) año, tres (03) meses, ocho (08) días. Dando un total de Pena Cumplida de: Cuatro (04) años, cuatro (04) meses, veintidós (22) días.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) años, ocho (08) días, más accesorias de Ley.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 01 de diciembre 2.014.
FECHA EN QUE CUMPLE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE BENEFICIOS:
¼ DESTACAMENTO DE TRABAJO: 01 de diciembre de 2008, considerando las redenciones.
1/3 REGIMEN ABIERTO: 31 de julio de 2009, considerando las redenciones.
2/3 LIBERTAD CONDICIONAL: 31 de marzo de 2012, considerando las redenciones.
¾ CONFINAMIENTO: 01 de diciembre de 2012, considerando las redenciones.
PENAS ACCESORIAS: La Inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal 01 de diciembre 2.014.
El penado podrá de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN
DRA. XIOMARA PEÑA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
Causa: 1E550/11.
XP/mafer.