REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1E493/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado BOTERO MONTOYA JAIRO ENRIQUE, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.311.125, quien fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, diez (10) meses, (07) días, doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 del Código Penal, más las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 11 de mayo del 2010, cometido en perjuicio del ciudadano García Sepúlveda Gilberto Antonio, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: En fecha 11-05-10, el penado BOTERO MONTOYA JAIRO ENRIQUE, fue condenado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de un (01) año, diez (10) meses, (07) días, doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 del Código Penal, más las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la autoridad, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Denys Mirabal. La pena se le impuso de conformidad con el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado estuvo asistido actualmente por Defensa Pública. Folios 81 al 92.
SEGUNDO: Que en fecha 05 de octubre de 2010, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado BOTERO MONTOYA JAIRO ENRIQUE, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.311.125, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone BOTERO MONTOYA JAIRO ENRIQUE, ya identificado, un régimen de prueba de un (01) año, contado a partir de la publicación del presente auto, durante el mismo deberá cumplir una serie de condiciones, el régimen de prueba impuesta culminó el 05-10-2011, folios 180 al 185.
En fecha 25 de noviembre del 2011, este Tribunal recibe oficio No.6197, de fecha 06 de octubre del 2011, proveniente de la Unidad Técnica No.03 de Orientación y Supervisión, San Cristóbal, estado Táchira, a través del cual remiten anexo al mismo informe final suscrito por el equipo multidisciplinario adscrito a la unidad técnica anteriormente mencionada, conformada por el delegado de prueba SOC. Edicson Durán, Coordinadora de Supervisión y Orientación T.S. Norma Altamiranda, y VTO. BNO. ABG. Adriana Arias Chacón, en el cual concluyen que el ciudadano BOTERO MONTOYA JAIRO ENRIQUE, respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se emite opinión Favorable, tal y como se evidencia al folio (206) en la cual el equipo multidisciplinario emite en su conclusión lo siguiente: “Culminó de manera FAVORABLE el régimen de presentación impuesto por el Tribunal en fecha 05/10/2010”. En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado BOTERO MONTOYA JAIRO ENRIQUE, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.311.125, quien fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, diez (10) meses, (07) días, doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 del Código Penal, más las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano García Sepúlveda Gilberto Antonio, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 11 de mayo del 2010. En consecuencia, queda el ciudadano BOTERO MONTOYA JAIRO ENRIQUE, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
DRA. XIOMARA PEÑA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS.
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS
Causa: 1E493/10
XP/mafer.