REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 07 de Noviembre del 2011.-


201° y 152°


Por recibido y visto Informe Médico realizado por la Unidad Oncológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, de fecha 07 de Noviembre de 2011, y recibido en este Despacho vía fax en esta misma fecha, contentivo de Planificación para Tratamiento con Braquiterapia Alta Tasa de Dosis lr 192, señalando como Diagnóstico Oncológico: Cáncer de Cuello Uterino ST IIA, a los efectos de que este Tribunal se pronuncie con relación a la aplicación de una medida humanitaria, de las previstas en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal a la penada DELIA NICANOR COLMENARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 10.133.560, contra quien se sigue causa penal No. 1E550/11, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 460 Parágrafo Primero del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Andrés del Orbe del Orbe; en virtud del estado salud que presenta en los actuales momentos la penada, tal como lo señala el Informe médico e Informe Técnico realizado por un Equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

Primero: En fecha 03 de Agosto de 2.011, fue condenada la ciudadana DELIA NICANOR COLMENARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.133.560, mediante sentencia proferida por el Tribunal Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito y Extensión, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 460 Parágrafo Primero del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Andrés del Orbe del Orbe.

Corre inserto en la causa oficio Nro. 00961-11 dimanado del Internado Judicial Penal del Estado Apure, fechado 26-10-2011 y debidamente suscrito por la penada, el cual se recibe vía fax en este Tribunal en fecha 31-10-2011, y que dentro de su contenido solicita el traslado de la penada al Servicio de Oncología del Hospital Central Pablo Acosta Ortiz de San Fernando, estado Apure, por cuanto presenta en la actualidad una patología que amerita atención en ese centro médico. En fecha 31 de octubre de 2011 este Tribunal acuerda el traslado de la penada Delia Nicanor Colmenares, hasta el Servicio de Oncología del Hospital Central Pablo Acosta Ortiz de San Fernando, estado Apure, a los efectos de que reciba la atención médica requerida por presentar patología que amerita ese servicio.

En fecha 07 de noviembre de 2011 se recibe vía fax en este Tribunal Informe médico suscrito por la Médico Nuclear Dra. Thiany M. Cobil Leal, adscrita a la Unidad Oncológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), de fecha 07 de Noviembre de 2011, contentivo de Planificación para Tratamiento con Braquiterapia Alta Tasa de Dosis lr 192, señalando como Diagnóstico Oncológico: Cáncer de Cuello Uterino ST IIA.

De igual manera se recibe vía fax en fecha 07 de noviembre de 2011, Informe Técnico realizado por un Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y dentro de su contenido en el Punto Evaluación Médica señala: APP: Cáncer de cuello uterino dx en 2007, sin control desde ese año. Con relación a la Evaluación Criminológica, señalan: Femenina de 42 años, proveniente de Guasdualito, estado Apure…, fue condenada a 8 años, de los cuales ya ha estado 3 años y 7 meses en la Policía de Guasdualito, está por Secuestro, se considera inocente de los hechos, la víctima es un médico, la acusada padece de cáncer de cuello uterino, la víctima declaró en favor de ellos y aun así no ha sido escuchada por nadie, le procede el beneficio por medida humanitaria (Subrayado nuestro). En el punto Diagnostico Integral señalan: El equipo evaluador acuerda calificar apta para los beneficios solicitados a la sra. Delia Colmenares. Pronóstico: Favorable.

En fecha 07 de noviembre de 2011 se recibe vía fax en este Tribunal Informe Evaluativo fechado 26-10-2011, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, realizado a la penada Delia Nicanor Colmenares, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial del Estado Apure, donde se evidencia que la penada fue clasificada actualmente en el grado mínimo, y solicitan Medida Humanitaria por Cáncer.

Segundo: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé dentro de sus postulados que la Libertad y la vida constituyen los dos bienes fundamentales que ameritan la más cabal y efectiva protección en un estado social y democrático de derecho, y consagra una serie de normas tendientes a proteger derechos fundamentales inherentes a todo individuo que se encuentre bajo el imperio legal de nuestro Ordenamiento Jurídico Constitucional, a este respecto debemos señalar que el contenido del artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, es fiel exposición de la concepción garantista en cuanto a la protección de derechos fundamentales que asiste a todo ciudadano, independientemente de la situación procesal por lo cual está atravesando cuando dispone: Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena. De lo antes expuesto este Tribunal observa que en concordancia con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho a la salud como un derecho fundamental, donde el Estado tiene el deber de garantizarlo como parte del derecho a la vida, uno de lo derechos más preciados de todo ser humano sin discriminación alguna, que el Estado a pesar de consagrar el derecho a la salud como un derecho social fundamental, en el caso que nos ocupa no está en condiciones de garantizárselo a la penada, ya que carece tanto de las instalaciones especializadas como del personal humano requerido para el tipo de enfermedad que según diagnostico médico padece la penada con carácter grave, dado que aún cuando la Ley de Régimen Penitenciario invoca en el capítulo VII, artículos 40 y 80 la asistencia médica del penado, en la actualidad ninguna cárcel de nuestro país cuenta con los requisitos establecidos en lo mencionados artículos.

Una vez que han sido plenamente analizados en forma pormenorizada todos y cada uno de los recaudos que conforman dicha petición de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, y que demuestran tal como lo exige el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, que la penada Delia Nicanor Colmenares, requiere de tratamientos y cuidados para su recuperación, y así mismo considera quien aquí decide que dadas las condiciones en que se encuentra la penada la misma no debe permanecer en las instalaciones del Internado Judicial Penal del estado Apure.

Asimismo en aras de salvaguardar derechos pertenecientes a las víctimas indica en su parte final SI EL PENADO RECUPERA LA SALUD, U OBTIENE UNA MEJORIA QUE LO PERMITA, CONTINUARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de donde se infiere de la interpretación del presente artículo en su parte final, que se debe resguardar los derechos que asisten a las víctimas cuando han sido objetos directa o indirectamente en la comisión de hechos punibles, teniendo como norte lo señalado en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica:
Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismo inútiles, sin menoscabo de lo derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la Justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto y cualesquiera otros instrumentos legales.

Por lo que a los fines de asegurar que no reine un estado de impunidad y anarquía en lo procesos penales que cursan en nuestros Tribunales, se debe tener un estricto seguimiento en cuanto a las condiciones que le sean impuestas al favorecedor del beneficio concedido.

De tal manera y visto de que se encuentran llenos los presupuestos de Ley, establecidos en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad considera que debe acordarse la Libertad Condicional bajo la figura de Medida Humanitaria a la penada Delia Nicanor Colmenares, teniendo como fundamento la evaluación médica practicada a la penada por especialistas en la materia adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y verificado por este Tribunal tal como lo señala el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- La penada tendrá su residencia en la Avenida Santa Rita, casa sin número, diagonal al Hotel El Bosque, Guasdualito, estado Apure.
2.-La obligación de presentar ante este Tribunal evaluación médica realizada por especialistas en la materia y avalada por el médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de determinar el mantenimiento o suspensión de la medida tal como lo señala el articulo 502 en su último aparte “Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”
3.- No salir de la Jurisdicción del Territorio Nacional sin previa autorización del Tribunal.
4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas o visitar lugares donde se expendan las mencionadas sustancias o bebidas.
5.- Prohibición de portar armas blancas o de fuego.
6.- Presentarse una vez al mes por ante la Unidad Técnica Nº 03 de Supervisión y Orientación del estado Táchira.
7.- Presentarse por ante este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del estado Apure, Extensión Guasdualito, las veces que sea requerido por el mismo.
8.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba asignado.
9.- Se ordena la comparecencia de la penada Delia Nicanor Colmenares, por ante este Tribunal el día 10 de Octubre de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de imponerla de las condiciones que deberá cumplir.
Asimismo se deja constancia expresa que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas acarreará como consecuencia la revocatoria de la Medida y cuyo efecto inmediato la penada deberá cumplir la totalidad de la pena recluida en el Internado Judicial donde se encuentra en la actualidad.
Las condiciones antes impuestas son obligatorias hasta el total cumplimiento de su condena la cual culmina el 09 de Marzo del 2016.

Tercero: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Se otorga LIBERTAD CONDICIONAL bajo la figura de MEDIDA HUMANITARIA por enfermedad grave a la penada DELIA NICANOR COLMENARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.133.560, de 42 años de edad, nacida en Guasdualito, estado Apure, en fecha 07-07-1969, de ocupación oficios del hogar, residenciada en Avenida Santa Rita, casa sin número, diagonal al Hotel El Bosque, Guasdualito, estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se impone a la penada Delia Nicanor Colmenares, las siguientes condiciones: 1.- La penada tendrá su residencia en la Avenida Santa Rita, casa sin número, diagonal al Hotel El Bosque, Guasdualito, estado Apure. 2.-La obligación de presentar ante este Tribunal evaluación médica realizada por especialistas en la materia y avalada por el médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de determinar el mantenimiento o suspensión de la medida tal como lo señala el articulo 502 en su último aparte “Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”. 3.- No salir de la Jurisdicción del Territorio Nacional sin previa autorización del Tribunal. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas o visitar lugares donde se expendan las mencionadas sustancias o bebidas. 5.- Prohibición de portar armas blancas o de fuego. 6.- Presentarse una vez al mes por ante la Unidad Técnica Nº 03 de Supervisión y Orientación del estado Táchira. 7.- Presentarse por ante este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del estado Apure, Extensión Guasdualito, las veces que sea requerido por el mismo. 8.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba asignado. 9.- Se ordena la comparecencia de la penada Delia Nicanor Colmenares, por ante este Tribunal el día 10 de Noviembre de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de imponerla de las condiciones que deberá cumplir. Líbrese la respectiva boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica Nº 03 de Orientación y Supervisión del estado Táchira, a los fines de que le designe delegado de prueba. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del estado Apure. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,


ABG. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ.-

LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS





Causa 1E550/11.