REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, primero (01) de noviembre de de 2011
201º y 152º

ASUNTO PENAL Nº 1C292-08

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


JUEZ DE CONTROL: Abg. KARIBAY DURAN ESCOBAR.
JOVEN ADULTO:
(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS (AUXILIAR DÉCIMO SEGUNDO).
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
VICTIMA: NELSON RICARDO SILVA GARCÍA.
SECRETARIO: ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO


Este Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 177, como consecuencia de la celebración de audiencia de sobreseimiento, prevista en el artículo 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa penal, y visto como ha sido que el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, solicitó mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2011, solicita el sobreseimiento provisional, según lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de fundamentar la decisión, se observa lo siguiente:

El joven, en pleno conocimiento de los hechos por los cuales fue investigado; sobre el alcance de la solicitud de sobreseimiento provisional efectuada por el Fiscal del Ministerio Público; de sus derechos constituciones y legales como lo son: Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia; derecho a ser informado, a ser oído y a un juicio educativo tal como lo establece los artículos 541, 542, 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando en la audiencia, estando libre de juramento y coacción, su deseo de no rendir declaración.

La defensa, representada por el Defensor Público Penal Abg. José Antonio Salcedo, en su oportunidad manifestó adherirse a la solicitud efectuada por el Ministerio Público.

La víctima ciudadano Nelson Ricardo Silva García, manifestó que no tenía nada que decir.

Este Tribunal, oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa, y el deseo del adolescente de acogerse al precepto constitucional, entra a analizar en un primer orden el alcance de las figura procesal de “Sobreseimiento Provisional”, el cual debe ser solicitado al Tribunal de Control, y éste una vez analizados los supuestos de procedencia, procederá a dictaminarlo o no, en cuanto al lapso en el que puede mantenerse la suspensión, el Sobreseimiento Provisional, establece en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, un lapso de un año, dentro del cual se podrá solicitar la reapertura del procedimiento y en el caso de que transcurra íntegramente, sin que sea solicitada la reapertura, se procederá al Sobreseimiento Definitivo.

Se entiende que el Sobreseimiento Provisional, constituye una suspensión temporal del proceso, dictada por el Tribunal de Control, cuando resulta insuficiente lo investigado por el Ministerio Público y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, así pues, se asemeja esta figura al Archivo Fiscal, en el sentido de que ambas suponen la resolución fundada por parte del Ministerio Público de suspender la etapa de la investigación, por carecer de elementos probatorios suficientes para intentar una acusación o solicitar un sobreseimiento definitivo, igualmente en amArbas figuras existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que coadyuven al esclarecimiento de los hechos y como consecuencia se reapertura el proceso.

Acto seguido, se procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si ciertamente los elementos recabados por la investigación hasta la fecha, resultan insuficientes, y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, para lo cual se observa lo siguiente:

Consta al folio dos (02), Acta policial de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la 9NA División de Caballería Motorizada e Hipomóvil, 91 Brigada de Caballería Motorizada e Hipomóvil, 913 G.C.M.H “Vencedores de Araure”, donde dejaron constancia: “Cuando me encontraba patrullando por el sector Toro Pintado y el sector Mata Larga, cuando salí al sector de Caucaguita se me acerca y me informan que le habían robado se vehículo y estaba agredido, por lo que procedió la llevarlo para el Pabellón Militar de Guasdualito, luego procedí inmediatamente a realizar la búsqueda del mismo cuando íbamos por el sector Brisas de Lara, vi cuando a unos sujetos sospechosos y con las características de los sujetos identificados por el agredido, procedí a detenerlos para revisarlos en ese momento llegó el ciudadano Guainer José Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.606.660, quien vio el vehículo momentos antes e informó a la patrulla que estos hombres eran los sospechosos se le preguntó a los sospechosos información del vehículo, los cuales informaron la ubicación, la patrulla se dirigió al sitio con los sospechosos encontrando el vehículo y se trasladaron con el mismo al Teatro de Operaciones Nº 01donde los agraviados se identificaron como Nelsón Ricardo da Silva, titular de la cédula de identidad V- 17.997.128 y Parra Páez Heidi, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.685.985, inmediatamente los ciudadanos fueron detenidos preventivamente”.

Al folio sesenta y cinco (65), consta audiencia de presentación de imputado, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.008, donde se acordó la Libertad Plena a favor de los adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y la prosecución de la investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las actuaciones de investigación señaladas, se desprende que no existen suficientes elementos de convicción, que permiten presumir razonablemente la comisión de un hecho punible, o que se encuentre comprometida la responsabilidad del adolescente en la comisión de algún ilícito, por cuanto solo existe un acta policial que además es insuficiente por cuanto se limita a describir un episodio de manera simple, además de que no consta en la causa denuncia realizada por la víctima donde dejara constancia de la pérdida del vehículo. En cuanto a la víctima cabe destacar, que la misma acudió a la audiencia de sobreseimiento donde manifestó que no tenía nada que decir.

En cuanto a la necesidad de que exista una investigación eficiente en todo proceso penal, el artículo 551, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un ó una adolescente concurrió en su perpetración”

Así las cosas, el legislador, previendo que la investigación resulte insuficiente, estableció la posibilidad de suspender el proceso, cuando no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, creando la figura del Sobreseimiento Provisional, razón por la cual, vista la solicitud presentada por el Fiscal XII del Ministerio Público como titular de la acción Penal, y director de la Investigación, vistos los escasos actos de investigación, esta Juzgadora considera procedente, acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional en el presente asunto penal, en consecuencia se suspende el proceso por el lapso de un (01) año, lapso dentro del cual se podrá solicitar la reapertura del procedimiento.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA:

PRIMERO: El sobreseimiento provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 561 en el literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a favor del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)se les advierte a las partes que el presente asunto penal podrá ser reaperturado previa solicitud del representante del Ministerio Público y en el caso que no se evidencie esta solicitud en el lapso de un (01) año, el Tribunal procederá a dictar el sobreseimiento definitivo, tal como se establece en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL,


ABG. KARIBAY DURAN ESCOBAR.-


EL SECRETARIO,

JEAN CARLO ZAMBRANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

JEAN CARLO ZAMBRANO




CAUSA C292-08
KDE/Jcz