REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº: 3512

PARTE DEMANDANTE: SALVADOR ENRIQUE MAIESES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.592.576, domiciliado en la Avenida Bolívar entre calle 13 y 14 casa s/n sector el centro de Elorza Municipio Muñoz, Estado Apure.

EN SEDE: CIVIL.

ASUNTO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (REGULACIÓN DE COMPETENCIA)

En fecha 13 de octubre del año 2011, el ciudadano SALVADOR ENRIQUE MAIESES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.592.576, domiciliado en la Avenida Bolívar entre calle 13 y 14 casa s/n sector el centro de Elorza Municipio Muñoz, Estado Apure, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.644.392, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.900, con domicilio procesal en la Urbanización “Santa Rufina”, avenida principal casa N° 21, sector 1, Municipio Biruaca, introdujo por ante el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitud de inserción de partida de nacimiento.

Mediante auto de fecha 18 de octubre del año 2011, la ciudadana Jueza del Municipio Biruaca se declaró incompetente por el territorio, y declino la competencia al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

El Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a través de auto de fecha 08 de noviembre del año 2011, a su vez se declaró incompetente y solicitó la regulación de competencia a este Juzgado Superior en lo Civil.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
Esta alzada debe, determinar su competencia para decidir la regulación de la competencia planteada por la ciudadana Jueza del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con motivo de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento planteada por el ciudadano SALVADOR ENRIQUE MAIESES TORRES, y a tal efecto observa:
El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.“

En ese sentido, siendo que, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la misma Circunscripción, es el superior común a ambos jueces de esta Circunscripción Judicial, se declara competente para conocer la solicitud de Regulación de Competencia de conformidad con el citado artículo 71. Y así se decide.

MOTIVA:
En este orden de ideas:
“…la Resolución No. 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, que señala lo siguiente: ‘Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”

El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…”
El artículo 773 eiusdem, el Juez con conocimiento de causa resolverá los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabra mal escrita o escrita con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos y otros, es decir, que con los elementos de prueba que aporte el solicitante de forma sumaria el juez decidirá, por lo tanto es un asunto de jurisdicción voluntaria, en consecuencia conforme ala Resolución 2009-006 de fecha 18 de marzo del año 2009 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento corresponde al Juzgado de Municipio y según el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, cuando se pretenda la rectificación de una partida del registro del estado civil, se ordena el emplazamiento para el décimo día después de ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, además de la publicación de un cartel de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazándose a las personas que puedan ver afectados sus derechos; y en caso de oposición se sustanciara por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose esta como contestación de la demanda, y en caso de que no haya oposición la causa queda abierta por diez (10) días igualmente previa citación del Ministerio público, teniendo apelación la sentencia que dicte el Tribunal, en consecuencia es un proceso contencioso por lo tanto el conocimiento corresponde a un Juez de Primera Instancia en lo Civil.

Ahora bien, en el caso de autos, consiste en la solicitud de inserción de partida de nacimiento, cuyo proceso debe seguir los trámites señalados en el artículo 769 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto es competente para conocer de la solicitud un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

Luego de la revisión total del expediente, este juzgador declara competente para conocer y decidir en esta causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure que le corresponda por distribución, por ser la inserción de partida un procedimiento contencioso, en consecuencia, debe declararse con lugar la regulación de competencia planteada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se decide.



D I S P O S I T I V A:

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la regulación de Competencia solicitada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha ocho (08) de noviembre de 2011.

SEGUNDO: COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure que le corresponda por distribución.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad.

Dada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2.011). AÑO: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.

En esta misma fecha y siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.

EXPT. Nº 3512
JAA/JA/karly.-